El Constitucional anula parcialmente la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez por el 'caso ERE'
- La decisión, que no ha sido adoptada por unanimidad, ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores
- Es el segundo recurso que aborda el tribunal de garantías de los 12 presentados contra la sentencia de los ERE de Andalucía
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente este miércoles el recurso de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, y ha anulado la condena de nueve años de inhabilitación impuesta por un delito de prevaricación en el denominado 'caso ERE', por lo que ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que rebaje la pena.
Así lo han confirmado fuentes jurídicas a RTVE, que añaden que la decisión no ha sido adoptada por unanimidad, pues ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados del ala conservadora: César Tolosa, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, quienes entienden que el recurso de amparo debió ser desestimado porque "la condena no vulneró su derecho a la legalidad penal".
Se trata del segundo recurso que aborda el tribunal de garantías de los doce presentados contra la sentencia de los ERE de Andalucía, entre ellos, el de los expresidentes de la Junta Jose Antonio Griñán y Manuel Chaves, que siguen pendientes.
El primero se discutió el pasado lunes, el del extitular de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión por malversación y prevaricación. En este caso, el Pleno decidió rechazarlo alegando que la demanda del condenado plantea una vulneración de derechos fundamentales, pero la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental.
Ordena a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte un nuevo fallo
Con la sentencia, el tribunal ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.
Así las cosas, el tribunal ha estimado el recurso en lo referente a los hechos ocurridos entre 2002 y 2004, sobre la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios; no así con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001.
Los magistrados consideran contraria a Derecho la condena de Álvarez por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.
La ponencia proponía estimar el recurso
El Constitucional ha abordado el caso de Ávarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal" y porque suscita "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales".
La ponencia sobre el recurso de Álvarez fue encargada a la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, que proponía en la misma estimarlo. La postura de Montalbán coincidía, a su vez, con el criterio de la Fiscalía, que a principios de año informó de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación "en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.
Así, pidió rechazar los recursos de aquellos condenados que suman el delito de malversación, que fue por el que el expresidente andaluz José Antonio Griñán fue condenado a penas de prisión.