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La Abogacía del Estado pide aplicar la amnistía a los líderes del 'procés' y levantar la orden de detención a Puigdemont

  • Solicita que se aplique a la malversación y la desobediencia que se atribuye a los líderes del 'procés'
  • Pide que se acuerde el "inmediato alzamiento" de las medidas cautelares y las órdenes nacionales de busca y captura

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Puigdemont pide al Supremo que se aplique la ley de amnistía y levante la orden de detención contra él
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante un acto de campaña de Junts para las elecciones europeas celebrado en Colliure (Francia) EFE/David Borrat

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a la malversación y la desobediencia que se les atribuye a los líderes del 'procés', incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont, y por tanto exige que se acuerde el "inmediato alzamiento" de las medidas cautelares y las órdenes nacionales de busca y captura que pesan sobre los huidos.

Así lo indica en un escrito, al que ha tenido acceso RTVE, en el que presenta sus alegaciones en el marco de la causa abierta por el 'procés' y tras la publicación en el BOE de la ley de amnistía. Considera que la medida de gracia se debe aplicar tanto a Puigdemont, como a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, y a la líder de ERC Marta Rovira porque "la totalidad de los hechos" que encajan en el delito de desobediencia "son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable" prevista en el artículo 1.1 de la ley aprobada para la normalización política y social en Cataluña. El pasado 30 de mayo la ley de amnistía quedó definitivamente aprobada en el Congreso.

El escrito recupera lo que decían los autos del instructor del 'procés', Pablo Llarena sobre los hechos que se les imputaba y explica que hacen alusión a que "los procesados fueron informados sobre la previsión de una ruptura respecto a situaciones pacíficas pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, de modo que lo que aportaba seguridad era eludir la votación del día 1-O (el referéndum ilegal) y aún así siguieron adelante con la colocación de las urnas. 

Pero añade que estos hechos que pueden incardinarse en el delito de desobediencia y han de ser perdonados porque la ley de amnistía incluye esa conducta en varios de sus apartados y no se les puede aplicar ninguna causa de exclusión. 

"No se aprecia propósito de enriquecimiento"

En cuanto al delito de malversación, la Abogacía del Estado entra, al igual que hicieron el resto de partes en sus alegaciones, a analizar el concepto de ánimo de lucro y explica que en el caso del 'procés' no se dio enriquecimiento

La representación jurídica del Estado explica que el texto de la ley de amnistía se indicaba que "sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña", para añadir que "la totalidad de los hechos citados y que se dicen imputables a los procesados, son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable" previstos en la ley porque los actos "han sido realizados o dirigidos únicamente a financiar, sufragar o facilitar (...) la secesión o independencia de Cataluña" y a "convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 1 de octubre de 2017". 

La Abogacía del Estado resalta que en los hechos "no se aprecia un propósito de enriquecimiento" porque no se buscó obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y añade que según jurisprudencia del propio Supremo no se puede considerar que en todo supuesto de malversación se produce una situación de enriquecimiento personal. Suma a esto que, por ejemplo, hechos como la utilización de personas interpuestas o de facturas falsas también tienen encaje en la amnistía. 

Sobre si es aplicable en este caso la exclusión contemplada en la ley de amnistía relativa a delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, la Abogacía del Estado asevera que no porque los hechos recogidos en los diferentes autos judiciales "no guardan relación" con esos intereses. 

"En el presente caso ni se ha probado ni se ha considerado en ningún momento que los fondos dispuestos tuvieron origen en intereses financieros de la Unión. Y no cabe entender que estos resultan afectados por fondos públicos de extracción u obtención, esto es, de partidas presupuestarias totalmente diferentes y allegadas con los recursos estatales o autonómicos", apostilla. 

La Abogacía del Estado, en otro escrito, también reclama que se aplique la amnistía al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, todos condenados por el Supremo en 2019 por delitos de desobediencia y malversación.