El juez rechaza ceder el 'caso Koldo' a la Fiscalía Europea y pide al Supremo que decida quién asume la investigación
- Considera que los delitos investigados no perjudican los intereses financieros de la UE
- Recuerda que la Audiencia Nacional lleva décadas causas transnacionales por actos cometidos por organizaciones delictivas
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado ceder la investigación del 'caso Koldo' sobre la adjudicación de contratos públicos de mascarillas en plena pandemia a la Fiscalía Europea y lo ha elevado al Tribunal Supremo para que decida cuál de los dos es competente para seguir las pesquisas.
En un auto, el magistrado ha declarado "no ha lugar a acceder a la avocación de la presente causa en favor de la Fiscalía Europea" y ha planteado una cuestión de competencia entre ambas instituciones, de modo que la Sala de lo Penal del Supremo tendrá que establecer cuál de las dos prosigue con la investigación, incluidos los contratos adjudicados en Canarias y Baleares en los que podrían verse comprometidos fondos europeos.
Moreno considera que los hechos constituyen presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, organización criminal y blanqueo de capitales, a los que se añadió posteriormente el delito contra la hacienda pública. Estos delitos, según el magistrado, no perjudican los intereses financieros de la UE y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos competencia de la Fiscalía Europea. Además, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, cree que considera están más afectados a los intereses nacionales que a los de la UE.
Cree que su juzgado puede investigar "sin perjuicio" de las competencias de la Fiscalía Europea
El juez entiende que su juzgado se encuentra en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y ejercer la acción penal en relación con los delitos antes mencionados, "ello sin perjuicio de la competencia que la Fiscalía Europea tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses de la UE". En este sentido, recuerda que por las competencias de la Audiencia Nacional, que asumen los delitos de terrorismo y los cometidos fuera del territorio nacional, desde hace varias décadas viene conociendo de causas no solo nacionales, sino de ámbitos transnacionales de ilícitos penales cometidos por organizaciones delictivas.
Todo ello, añade, sin que el carácter específico de los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento puedan constituir una grave amenaza para los intereses financieros de la UE o para el prestigio de sus instituciones y la confianza que los ciudadanos depositan en ellas.
En relación con la indivisibilidad y conexidad, el instructor, una vez analizada la jurisprudencia, comparte el criterio de Anticorrupción cuando señala que no cabe hablar en este caso de indivisibilidad. Respecto al derecho de avocación de la Fiscalía Europea, por el que pide asumir la competencia de una causa, el auto recuerda los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que ha ido perfilando los límites de la institución comunitaria sobre esta materia.
Anticorrupción pidió una cuestión de competencia
Fue a finales del pasado mes de mayo cuando la Fiscalía Europea anunció que asumía la totalidad de la causa. "Una vez recibida la información, después de examinarla en detalle, la Fiscalía Europea ha adoptado la decisión de asumir la competencia en este procedimiento y así investigar conjuntamente la totalidad de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas a la misma empresa en un breve periodo de tiempo", indicaba en un comunicado.
Por el momento, y hasta que resuelva el Supremo, el magistrado acuerda remitir a la Fiscalía Europea testimonio de sus actuaciones, quedando las originales en su Juzgado. En ese ínterin, explica el juez, acordará "únicamente aquellas diligencias urgentes dirigidas a asegurar la investigación y el ejercicio de la acción penal".
Cabe recordar que fue la pasada semana cuando la Fiscalía Anticorrupción solicitó al juez del 'caso Koldo' que pidiera al Tribunal Supremo que la totalidad de la causa no fuese asumida por la Fiscalía Europea, sino que ésta solo investigase lo relativo a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la UE.