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El exconseller Buch y el exescolta de Puigdemont, primeros amnistiados del 'procés'

  • Buch fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por fichar a un mosso para escoltar a Puigdemont
  • El TSJC también ha amnistiado a más de una quincena de condenados con penas menores

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El exconseller de Interior Miquel Buch, frente a la Audiencia de Barcelona en una foto de archivo
El exconseller de Interior Miquel Buch, frente a la Audiencia de Barcelona en una foto de archivo EFE/Marta Perez

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha puesto en práctica la ley de amnistía por primera vez este martes. Los primeros beneficiados han sido el exconseller de Interior Miquel Buch, de Junts, condenado por fichar a un sargento de los Mossos d'Esquadra como escolta del expresident catalán huido a Bélgica, Carles Puigdemont, así como este agente.

Buch fue condenado el año pasado a cuatro años de prisión y 19 de inhabilitación por malversación y prevaricación, la misma pena que recibió el agente Lluís Escolà, que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos. El exconseller pidió el pasado viernes TSJC que le amnistiara y dejara sin efecto su condena, al alegar que no se lucró al fichar como asesor al exescolta de Puigdemont. Buch había pedido que se extinguiera su responsabilidad penal porque consideraba que no concurría ninguno de los supuestos de exclusión para que no se le aplicara la amnistía, ya que su sentencia por malversación no describía afán de lucro personal y los hechos encajaban en el perdón.

Según la condena, tras la etapa de aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuando Buch fue nombrado conseller de Interior en el Govern de Quim Torra, fichó como asesor a Escolà para que pudiera seguir prestando servicios de seguridad a Puigdemont, que estaba huido de la justicia española.

El tribunal considera que los hechos encajan de pleno en la ley de amnistía. Queda extinguida por tanto la responsabilidad penal y civil para ambos, y se eliminan sus antecedentes penales, según el fallo al que ha podido acceder RTVE. También quedan sin efecto las "medidas cautelares personales y/o patrimoniales" adoptadas en el procedimiento y se cancelan "cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados".

Buch alegó que no malversó

Para que le aplicaran la amnistía, Buch esgrimió que los hechos probados de su condena detallan una conducta consistente en prestar asesoramiento, protección o seguridad a Puigdemont, por lo que están vinculados al proceso independentista. Por este motivo, la defensa de Buch insiste en que no concurre en su caso ninguno de los supuestos de exclusión de la ley de amnistía y también descarta que la malversación por la que fue condenado no pueda ser perdonada porque la sentencia no describe afán de lucro personal.

Buch alegó en el juicio que no malversó, justificó el fichaje del mosso porque le necesitaba como asesor, y negó que lo contratara para que siguiera haciendo de escolta de Puigdemont, por lo que recurrió su condena, al considerar que en este caso era más importante que él fuese independentista y no lo que hizo o dejó de hacer mientras era conseller.

También recurrió la condena el exsargento –que ya no forma parte del cuerpo de los Mossos–, alegando que sufrió un proceso de "persecución política" al dar por hecho que había sido castigado sin pruebas por haber ayudado a Puigdemont a abandonar España el 29 de octubre de 2017, tras su destitución por el artículo 155.

El tribunal cree que la malversación sin enriquecimiento debe ser amnistiada

Respecto al delito de malversación, la sala recuerda que la amnistía incluye el perdón para las condenas en que este delito sirvió para "financiar, sufragar o facilitar" cualquier acto para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, siempre que no haya existido un propósito de enriquecimiento personal, entendido como "beneficio personal de carácter patrimonial" cometido "al margen" de los "fines" del 'procés'.

La sala insiste en que si el destino del dinero público malversado "lo es exclusivamente" a los fines previstos por la amnistía deben ser perdonados, ya que otra interpretación "dejaría sin contenido" la ley. En este sentido, apunta que el "punto neurálgico sobre el que gravita la amnistía" es la relación directa de los hechos en que se basa la condena con los fines vinculados al procés.

La sala advierte de que resultaría "una paradoja insalvable" que Buch, que facilitó al exsargento el ejercicio de funciones de seguridad y protección a Puigdemont, pueda ser amnistiado dada la falta de "beneficio personal patrimonial" en su caso y que quien llevó a cabo estas funciones de seguridad no pueda serlo porque percibió una retribución por los servicios prestados, "pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina". Respecto a Buch, señala además que la amnistía ampara la malversación y prevaricación por la que fue condenado, ya que dictó una resolución sin amparo legal para que el exsargento llevara a cabo las funciones de "apoyo, protección y seguridad" de Puigdemont.

La sentencia del TSJC llega en plena polémica por la aplicación de la malversación a los casos juzgados por el Supremo, como es el de Puigdemont o la mayoría de consellers de su Gobierno. El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ordenó a los fiscales del Alto Tribunal que pidieran la aplicación de la ley de amnistía para todos los delitos, incluido el de malversación, mientras que estos cuatro fiscales han advertido que no acatarán la orden al considerarla "improcedente". Consideran que Puigdemont al entender sí tuvo ánimo de lucro y por tanto debe quedar excluido de la amnistía por este delito.

Amnistiados varios manifestantes condenados por disturbios

Poco después, el tribunal ha aplicado la ley también a más de una quincena personas, la mayoría condenados por desórdenes públicos. Una de ellas es Víctor Manuel Verdejo Morales, que fue condenado en 2022 a tres años de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, uno de lesiones y dos leves de lesiones. Según indica la sentencia, los hechos sucedieron en el curso de una concentración de Tsunami Democràtic en el Camp Nou en 2019, tras conocerse la sentencia contra los líderes 'procés'. Fue condenado por lanzar una botella de vidrio a los agentes y propinarles puñetazos y patadas cuando le detuvieron.

Por otro lado, se ha concedido la amnistía a Amadeu B. G., D. Marc R. C. y D. Marc V. R. En su caso, los conocidos como los 'Tres de Granollers' fueron condenados a tres años y un día de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Los hechos ocurrieron durante su participación en una manifestación convocada por los colectivos Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural el 1 de octubre de 2020, en el tercer aniversario del referéndum, cuando lanzaron piedras contra un vehículo de los Mossos. Además, Marc R. C. fue condenado a otros seis meses por un delito de atentado en concurso ideal con delito de lesiones cuando, intentando escapar, "arrolló y embistió fuertemente en su huida, golpeando fuertemente la pierna del agente y cayendo ambos al suelo".

En la sentencia, la primera sobre los disturbios del 'procés', se deja la puerta abierta a que un agente herido pueda pedir ser indemnizado. La sala concluye en su sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, que el delito de atentado a la autoridad por el que los tres acusados encaja en la ley de amnistía. De hecho, el TSJC resalta que el delito de atentado tiene un "encaje natural" en la ley de amnistía. Respecto del delito de lesiones, también subraya que se trata de un acto amnistiable, si se produce en un contexto de atentado a la autoridad, ya que la ley únicamente excluye los actos dolosos que produjeran la muerte, aborto o la pérdida o inutilidad de un órgano vital o grave deformidad.

En este caso concreto, la sala resalta que los hechos encajan también la amnistía, por lo que acuerda la extinción de la responsabilidad penal de los tres condenados, defendidos por el colectivo Alerta Solidaria. Sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad civil, el TSJC la extingue para dos de ellos pero no para Marc R.C., ya que en su caso la Audiencia determinó que arrolló y embistió a un agente cuando intentaba huir, golpeándole la pierna, ante lo que el mosso sufrió una fractura del peroné y del tobillo por la que estuvo casi dos años de baja, por lo que le condenó a indemnizarle con 76.647 euros.

El TSJC subraya en su resolución que en el caso de Marc R.C. no se le puede extinguir la responsabilidad civil por el delito de lesiones, si bien apunta que si el agente quiere ser indemnizado tendrá que recurrir a la vía civil. 

El president de la Generalitat en funciones, Pere Aragonès, de ERC, ha celebrado que "la amnistía ya empieza a dar sus frutos". "Se empieza a hacer justicia y a acabar con la persecución y el sufrimiento de tantas familias", ha reivindicado en redes. En un comunicado, la formación independentista valora que la amnistía se aplique de forma "rápida" y pide a todos los magistrados que la pongan en práctica con la misma celeridad.

La vicesecretaria general de Derechos, Libertades y Lucha Antirrepresiva del partido, Marta Vilaret, ha dicho que estas sentencias "interpretan correctamente el texto y la voluntad del legislador", de modo que son "un buen precedente". ERC es, sin embargo, "consciente" de que "la aplicación de la ley será más difícil en algunos casos", dependiendo del tribunal.