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La CNMC multa a la SGAE con 6,4 millones por abuso de posición dominante en las tarifas de su música y vídeos

  • Considera que las tarifas por uso eran "tan elevadas" que no suponían una alternativa real a la tarifa plana
  • Describe un "doble efecto anticompetitivo", puesto que dificultaba la entrada y expansión de competidores

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La CNMC multa a la SGAE por abuso de posición dominante en las tarifas de uso de su repertorio
Un técnico de sonido sube el volumen de una pista de audio, en una imagen de archivo GETTY

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con 6,4 millones de euros por dos infracciones de abuso de posición dominante al diseñar y aplicar las tarifas que cobra a radios y televisiones por usar su repertorio musical y audiovisual.

Según explica el supervisor en una nota de prensa, todas las emisoras de radio y la gran mayoría de las de televisión se han visto abocadas a pagar una tarifa plana para emplear el repertorio de la SGAE, puesto que las "tarifas por uso efectivo" de los derechos de obras musicales y audiovisuales eran "tan elevadas" en comparación que en realidad no suponían una "verdadera alternativa".

Un "doble efecto anticompetitivo"

La CNMC encuentra en ello un "doble efecto anticompetitivo". Primero, que no exista para los operadores la opción real de pagar solo por el repertorio que utilizarán, porque sale mucho más caro. Segundo, que dificulta la entrada y expansión de competidores a la SGAE, puesto que la mayoría de las empresas ya tienen contratada una tarifa plana con un repertorio extenso, lo que reforzaba su posición de dominio.

En el caso de los derechos de obras musicales, el efecto de exclusión se refuerza porque la SGAE, indica la CNMC, presenta su repertorio como "universal" y ofrece "garantías de indemnidad frente a eventuales reclamaciones de terceros, por el uso de derechos no pertenecientes su repertorio".

Por estos motivos, la CNMC ha declarado a la SGAE responsable de dos infracciones, al considerar que las prácticas descritas y en vigor al menos desde el 1 de enero de 2016, vulneran los artículos 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).