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El Supremo considera "estafa agravada" las ofertas falsas de viviendas en internet

  • Sentencia que el condenado se aprovechó "del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda"
  • Asegura que todo ello causa en la persona afectada "un indudable perjuicio económico sino también moral y psicológico"

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El Supremo considera estafa agravada las ofertas falsas de viviendas en internet
Imagen de archivo de la entrega de llaves de una vivienda MANUEL OLMEDO/JUNTA DE ANDALUCÍA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a una persona que realizó una oferta falsa por internet de una vivienda que no era suya para conseguir que, ante un precio moderado en comparación con otras de similares características, una persona le hiciera la transferencia creyendo que era real. Según el alto tribunal, constituyen un delito de "estafa agravada" pues la persona condenada se aprovechó "del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda".

De esta forma, la sala de lo Penal rechaza el recurso presentado contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abril de 2022 y ratifica la pena impuesta previamente de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, así como una indemnización de 750 euros.

Los hechos probados destacan que el perjudicado vio el piso en una página de anuncios y atraído por el mismo y su precio barato le hizo la transferencia de 750 euros. Pero “más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa", indican los magistrados.

Así, ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, "el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar”.

Insiste en proteger bienes de primera necesidad como la vivienda

Tal y como sostenía la Audiencia Provincial, y ahora ratifica el Supremo, "en relación con la estafa agravada, se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y sólo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad”.

La conducta de la mujer que puso el anuncio pretendía aprovecharse "de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios". De ahí que, sentencian, "lo que es reprochable desde el punto de vista penal es la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo".

Ese "aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda" implica la existencia de estafa agravada, "reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible".

Un perjuicio económico, moral y psicológico

Los magistrados indican que "es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir".

Dicha necesidad hace que se vean más expuestos a caer en la trampa, prosigue la sentencia, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que no disponen de ellos.

Ahí, radica, señala el Supremo, la agravación de la estafa, que causa un indudable perjuicio económico sino también moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de otro.