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El Gobierno deroga el artículo de la ley de enjuiciamiento criminal que, según Junts, podía paralizar la amnistía

  • El controvertido artículo se tramitó con el decreto 'ómnibus' en diciembre tras una negociación 'in extremis' con Junts
  • Desde que entró en vigor la ley de amnistía, ningún juez ha planteado una cuestión prejudicial en los tribunales de la UE

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La vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y el ministro de Justicia, Félix Bolaños
La vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y el ministro de Justicia, Félix Bolaños EFE/ Fernando Villar

El Gobierno ha derogado este jueves, vía real decreto, el artículo de la ley de enjuiciamiento criminal que establecía que cuando un juez presente una cuestión prejudicial a los tribunales europeos se paraliza el proceso en marcha, una medida que, según Junts, dificultaba o retrasaba la aplicación de la ley que amnistía el 'procés'. 

En concreto, ese decreto, aprobado el martes por el Consejo de Ministros y publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una disposición derogatoria única que suprime el artículo 43 bis de la ley.

Dicho artículo fijaba que se acordaría "la suspensión de las actuaciones" cuando un magistrado plantease una cuestión prejudicial hasta que la Justicia comunitaria resolviese o hasta que se retirase la cuestión planteada. Esto implicaba, por ejemplo, que en el caso de que los jueces advirtiesen de una posible colisión de la ley de amnistía con las normas comunitarias podrían dirigirse al el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver sus dudas y, hasta entonces, los casos en los que planteasen la cuestión prejudicial quedarían congelados, lo que supondría dilatar la aplicación de la nueva ley a dichos casos. 

Ahora, ha quedado derogado por el denominado decreto ley 'omnibus', por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

En su redacción, se explica que la disposición derogatoria única suprime el artículo 43 bis "de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del TJUE, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos".   

Una reforma pactada con Junts

El controvertido artículo se tramitó con el mencionado decreto en diciembre con gran celeridad porque, según aseguró el Gobierno, era una exigencia de la Comisión Europea para recibir cuantiosos fondos europeos. Pero Junts amenazó con votar en contra –lo que habría implicado el fracaso del decreto– al considerar que ese artículo ponía "en riesgo la aplicación de la amnistía". En una intensa jornada de negociaciones en enero, el PSOE acabó pactando con Junts la eliminación de ese artículo, además de la delegación de las competencias en inmigración a la Generalitat y la publicación de los balances fiscales.

En declaraciones a los periodistas en el Congreso, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, ha recordado que la reforma se pactó con Junts y le ha quitado importancia, al considerar que la "práctica jurídica" no va a cambiar cuando se haga una consulta al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). 

Hay una "costumbre jurídica que se mantendrá" con independencia de los últimos cambios, ha asegurado en alusión a que, antes incluso de que existiera el artículo, una cuestión prejudicial implica la suspensión del proceso, como marca la jurisprudencia del propio TJUE y del Tribunal Supremo.

Desde que entró en vigor la ley de amnistía, ningún juez ha planteado aún una cuestión prejudicial al TJUE. De momento, solo el Tribunal de Cuentas ha preguntado a la Fiscalía, a Sociedad Civil Catalana y a las defensas si veían pertinente consultar a Luxemburgo por la aplicación de la norma en el marco del procedimiento en que el que están encausadas 35 personas por el presunto desvío de fondos para el 1-O y la acción exterior del 'procés'. El Ministerio Público y la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont se opusieron a plantear la cuestión prejudicial, pero está pendiente que la consejera delegada a cargo del procedimiento se pronuncie.