La JEC impone una multa de 3.000 euros a Tezanos por la encuesta del CIS sobre la carta de la reflexión de Sánchez
- El organismo arbitral señala que se realizó en pleno periodo electoral, pues se difundió en campaña de las elecciones catalanas
- Además, dice que ha incumplido con su "obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio"
La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto con una multa de 3.000 euros el expediente sancionador que abrió el pasado 6 de mayo al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por el sondeo flash que realizó de urgencia cuando el presidente Pedro Sánchez se tomó cinco días para reflexionar sobre su futuro.
La encuesta, que se basó en 1.809 entrevistas telefónicas realizadas el viernes 26 de abril, se llevó a cabo tras anunciar Sánchez un periodo de reflexión mediante una carta abierta a la ciudadanía. Finalmente, el presidente del Gobierno compareció cinco días después y anunció su decisión de continuar en el cargo. El CIS presentó públicamente los resultados de su sondeo tres horas después del fin de este paréntesis.
En la resolución, a la que ha tenido acceso RTVE, el organismo arbitral recuerda que esa encuesta se realizó en pleno periodo electoral, pues se difundió en campaña de las elecciones catalanas y estando convocadas las europeas, y en esos periodos el CIS está obligado a informar de sus estudios de intención de voto, cosa que no hizo.
"Es notorio que el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo", señala la resolución.
Por ello, la JEC concluye que el sociólogo socialista "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la ley electoral" y desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que el organismo arbitral había aprobado este año.
Las infracciones al régimen de encuestas electorales pueden dar lugar a multas de 3.000 a 30.000 euros, pero para el CIS opta por el tramo más bajo, lo 3.000 euros, porque "tuvo escasa incidencia práctica para las entidades políticas concurrentes". La presente resolución es firme en la vía administrativa-electoral, aunque Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.
La JEC vuelve a recordar, además, que se debe garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral, así como el principio de igualdad.
"No debe olvidarse que las administraciones públicas –y el Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo público integrado en la Administración General del Estado– deben servir con objetividad los intereses generales y no cabe, por tanto, dejar a la libre voluntad de un organismo público el cumplimiento de obligaciones como las aquí expresadas", recalca la resolución
El CIS alegó que no preguntó por las elecciones catalanas
En sus resultados, la encuesta revelaba que el 36,7% pensaba que debía continuar Pedro Sánchez frente a un 21% que apuntaba a su dimisión. La nueva estimación de voto dio la vuelta a los resultados del barómetro del CIS hecho unas semanas antes y el PSOE apareció disparado casi diez puntos por encima del PP. Ante esto, PP y Ciudadanos denunciaron ante la JEC una posible vulneración de la legislación electoral.
El CIS defendió a través de un comunicado que no incumplió la legislación electoral, ya que no se realizó ninguna pregunta sobre las elecciones en Cataluña ni sobre los comicios europeos del próximo 9 de junio. "Por lo que no se ha dado ningún incumplimiento ni de la legislación electoral, ni de las instrucciones de la JEC interpretando dicha legislación", alegó el organismo.