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El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros por publicar en redes fotos de la periodista Ana Pastor

  • Estima parcialmente el recurso del eurodiputado contra la condena a pagar 10.000 euros que le impuso la Audiencia de Madrid 
  • Considera que las fotos podrían suponer la privación de sus derechos de intimidad e imagen

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Alvise Perez, líder de Se Acabó la Fiesta
Alvise Perez, líder de Se Acabó la Fiesta AP Photo/Andrea Comas

El Tribunal Supremo ha condenado al eurodiputado Luis Alvise Pérez, líder de la agrupación Se Acabó la Fiesta (SALF), a pagar 7.000 euros de indemnización a la periodista Ana Pastor por publicar en redes sociales dos fotos de ella sin interés informativo. En una sentencia, los magistrados consideran que Alvise cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista y le obligan a retirar esas fotografías de sus cuentas en las redes X, Facebook e Instagram. 

La Sala de lo Civil del alto tribunal estima parcialmente el recurso del eurodiputado contra la condena a pagar 10.000 euros de indemnización que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid y reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecía la periodista comiendo en un restaurante junto a su marido –el periodista Antonio García Ferreras– y el fundador y director de una ONG –Òscar Camps, de Proactiva Open Arms–, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información. 

De esta forma, Alvise es condenado por publicar las otras dos fotografías, al no encontrar justificación en el "legítimo ejercicio de la libertad de información", por carecer de interés informativo y general. 

Podría suponer la privación de sus derechos a la intimidad y la imagen

Sobre la primera de ellas, en la que aparecía Pastor y su marido, el Supremo señala que el hecho de que su esposo sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, "no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general".

"Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen", añade.

Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía sin este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.

En cuanto a la tercera fotografía, en la cual Pastor fue captada en un restaurante junto a dos personas cuya identidad se desconoce explica que "la simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento".