Un juez amnistía a los 46 policías investigados en las cargas del 1-O en Barcelona
- El tribunal considera que su actuación no superó el "umbral de gravedad" para quedar excluida de la medida de gracia
- A los agentes se les atribuían delitos de lesiones y contra la integridad moral
Un juez de Barcelona ha amnistiado a los 46 agentes de la Policía Nacional a los que investigaba por las cargas del 1-O en la capital catalana, al considerar que los delitos que se les atribuían encajan en la ley del perdón y que su actuación no superó el "umbral de gravedad" para quedar excluida.
Así lo ha acordado el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona en un auto en el que declara amnistiados a los 46 agentes, a los que se atribuían delitos de lesiones y contra la integridad moral.
Las actuaciones "fueron de escasa duración individual"
El juez sostiene que se les debe aplicar la amnistía porque las actuaciones investigadas "fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales".
En su auto, que se puede recurrir, el juez precisa que, pese a acordar el sobreseimiento libre de la causa penal en aplicación de la amnistía, aún queda abierta la vía civil para que las personas que sufrieron daños por la actuación policial puedan reclamar la responsabilidad civil.
El juez remarca que los hechos investigados por las cargas policiales para impedir el referéndum del 1-O de 2017 en Barcelona se encuadran dentro del ámbito de la amnistía -ya que están directamente vinculados al procés independentista- y que podrían constituir los delitos de lesiones y contra la integridad moral.
Los agentes no provocaron ninguna lesión grave
Respecto de los delitos de lesiones, el juez subraya que la amnistía se puede aplicar en su caso porque los 46 agentes investigados no provocaron ninguna lesión grave. En cambio, puntualiza que la ley de amnistía excluye los casos de torturas o tratos inhumanos o degradantes si superan "un umbral mínimo de gravedad".
En este sentido, recuerda que algunas acusaciones pidieron que se excluyera de la amnistía a algunos de los policías por el delito de tortura, tratos inhumanos o degradantes, alegando que era una cuestión que se tendría que decidir en la fase de juicio oral. El juez desestima esta pretensión, ya que asegura que debe de ser él quien, como instructor, decida si los hechos son amnistiables o no y concluye que ninguna actuación de los policías investigados en esta causa "superó el umbral de gravedad necesario" para quedar excluido de la amnistía.
De hecho, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado remitieron escritos al juez en que defendían que se amnistiara a los 46 agentes. Paralelamente, la Audiencia de Barcelona tiene que decidir aún si amnistía a los cuatro escopeteros de la Policía Nacional acusados de reventar un ojo a Roger Español con una pelota de goma en las cargas del 1-O en Barcelona.
En este caso, la Fiscalía ha pedido que se amnistíe a los agentes, al considerar que actuaron con "proporcionalidad" y cumpliendo su deber, y que en cambio se envíe a juicio a Español -excandidato de Junts al Senado-, por lanzar una valla contra los agentes.
La Fiscalía argumenta que en los policías concurre la eximente de "cumplimiento del deber" porque estaban amparados por una orden judicial que les obligaba a "requisar todo el material relacionado con el referéndum" y porque el disparo que impactó contra Español "fue precedido de un uso progresivo de los medios", de acuerdo con los principios de "oportunidad, congruencia y proporcionalidad".