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Conceden la amnistía a la exalcaldesa de Figueres, pendiente de juicio por un delito de desobediencia durante el 1-O

  • La Justicia ha decretado el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones
  • Según la Fiscalía, Marta Felip llevó a cabo labores de "colaboración" abriendo centros de votación

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Imagen de archivo de la exalcaldesa de Figueres, Marta Felip
Imagen de archivo de la exalcaldesa de Figueres, Marta Felip EFE

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Figueres ha acordado, en aplicación de la ley de amnistía, la extinción de responsabilidades penales a la exalcaldesa de Figueres (Girona), Marta Felip Torres, que se encontraba a la espera de juicio por un delito de desobediencia por su actuación durante el 1-O. Con esta decisión, Felip se convierte en la primera dirigente municipal a la que se aplica la medida de gracia.

Tal y como recoge en su resolución, a la que ha tenido acceso RTVE, la magistrada del juzgado de lo Penal de Figueres ha concluido que "el encaje de los actos descritos realizados por Marta Felip Torres como actos amnistiados" determina "la aplicación por este Juzgado de lo Penal, órgano judicial ante el cual la causa pende para su próximo enjuiciamiento".

Así, ha decretado el "sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones y la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal en que la acusada hubiera podido incurrir con ocasión de los hechos que dan origen a la causa."

Se enfrentaba al delito de desobediencia por abrir centros de votación

La que fuera regidora del Ayuntamiento de Figueres entre 2013 y 2018 estaba acusada del delito de desobediencia al no cumplir durante el 1-O con su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" relativa a la consulta, así como de abstenerse de "iniciar, tramitar, informar o dictar actuaciones que permitan la celebración del referéndum", tal como indicaba el mandato judicial del Tribunal Constitucional.

Felip, según la Fiscalía, "dispuso o cuanto menos consintió la apertura de locales de titularidad municipal para ser utilizados como centros de votación" y llevó a cabo labores de "colaboración y favorecimiento" del referéndum, explica la resolución.

En este contexto, el juzgado ha determinado que los hechos tienen "perfecto encaje en el supuesto de hecho" que establece la ley de amnistía. Ahora, no obstante, abre un plazo de entre tres y cinco días para interponer un recurso de reforma o de apelación contra la resolución.

Tras su etapa como alcaldesa, la exdirigente posconvergente ocupó varios cargos en la Generalitat y en la actualidad es funcionaria del Ayuntamiento de Salt.