La Justicia europea avala la macrodemanda de Adicae contra 100 bancos por las cláusulas suelo
- El Supremo tiene ahora vía libre para analizar de forma colectiva la posible abusividad de las cláusulas suelo
- Adicae reclama la devolución a los consumidores "de manera inmediata"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la demanda colectiva presentada por la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con 101 entidades bancarias.
El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo. La justicia española dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas.
En este aspecto, el fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares".
Los jueces europeos justifican en este punto que las "dificultades organizativas" que plantea el asunto por su "elevado número de entidades y de consumidores" involucrados "no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos" por la legislación comunitaria.
Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que "parece que también se cumple" —a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo—, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son "similares". Asimismo, añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran "en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos" no resta similitud a las cláusulas recurridas.
Por último, la sentencia destaca que la heterogeneidad del público afectado hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio. Considera que su percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia, siempre que las hipotecas se hayan dirigido a "categorías específicas de consumidores" y las cláusulas se hayan utilizado "a lo largo de un extenso periodo de tiempo".
No obstante, la sentencia apunta que la percepción del "consumidor medio" puede haber evolucionado. Por lo tanto, el Supremo —que tiene ahora vía libre para analizar la posible abusividad de las cláusulas— debería comprobar ahora si la caída de los tipos de interés o su propio fallo de 2013 pudieron provocar "un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio"
Caso de las cláusulas suelo
Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera. En la práctica, estas condiciones a los consumidores les impidieron beneficiarse de la caída del Euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado.
Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores. De esta forma, reconocía su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato.
Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto.
Adicae reclama la devolución a los consumidores
Adicae ha celebrado la sentencia, que califican de "histórica". Consideran que el TJUE respalda de manera "contundente" sus reivindicaciones en la macrodemanda de cláusulas suelo y a "millones de consumidores españoles":
Aunque aún falta que el Tribunal Supremo dicte sentencia atendiendo a la interpretación del TJUE, Adicae ya insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores "de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas".
Además, Adicae considera que esta sentencia, que "llega después de más de 13 años de lucha incansable", representa "una victoria no solo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acción colectiva en España, sino también para la propia justicia y la transparencia en el sector bancario".