La Justicia suspende el decreto que sitúa el catalán como lengua vehicular en las escuelas
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso presentado por la entidad Asamblea por Una Escuela Bilingüe
- El juez aprecia "visos de lesión en los derechos fundamentales" al no fijar una garantía mínima de uso del castellano
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la suspensión cautelar de la vigencia del decreto 91/2024, de 14 de mayo, aprobado por el Govern, que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario y que sitúa al catalán como lengua vehicular en las escuelas e institutos.
El Govern había aprobado este decreto para dar "seguridad jurídica" a las escuelas con sus proyectos lingüísticos y prevé que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en Cataluña.
La entidad Asamblea por Una Escuela Bilingüe, que lucha por aumentar la presencia de la lengua castellana en el ámbito educativo, recurrió el decreto, que ha suspendido la sección quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo, presidida por el juez José Luis Aguado Baños.
"Lesión en los derechos fundamentales"
El magistrado aprecia "visos de lesión en los derechos fundamentales" en tanto que el desarrollo reglamentario del decreto contempla el catalán como lengua normalmente vehicular y de aprendizaje, y apoderando a los proyectos lingüísticos a que determinen la presencia del castellano en cada centro escolar, sin que se fije una garantía mínima del uso, "más allá de la impartición de la asignatura de lengua y literatura castellana".
El tribunal señala que de los artículos 3 y 27 de la Constitución "no deriva el derecho a recibir las enseñanzas solamente en una lengua, sino al derecho a que tanto el castellano como las cooficiales sean vehiculares en la enseñanza", y que el mandato de la Ley Orgánica de Educación se dirige a garantizar el derecho constitucional a que el castellano no sea excluido como lengua vehicular y se respete el patrón de equilibrio o igualdad entre ambas lenguas.
El TSJC señala que la existencia de un amplio conjunto reglamentario de desarrollo de la Ley de Educación de Cataluña de 2009, con amplias coincidencias materiales y que sigue vigente, hace que la adopción de la medida cautelar "se ve fuertemente matizada" desde el momento en que sigue vigente el desarrollo reglamentario de la norma educativa catalana.
El tribunal sostiene que el desarrollo reglamentario del régimen lingüístico se encuentra recogido, al menos parcialmente, en normas como el decreto de atención educativa al alumnado y de ordenación de las diferentes etapas educativas, y que un decreto de mayo de 2022 fija los criterios aplicables a la elaboración de los proyectos lingüísticos, lo cual "atenúa significativamente la perturbación derivada de la suspensión de la norma reglamentaria".
Ante esta resolución se puede interponer recurso de reposición ante el tribunal en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.