La Audiencia Nacional declara nulo el caso 'Tsunami Democràtic' desde 2021 por un error del juzgado
- Las imputaciones a Carles Puigdemont y a Marta Rovira quedarán anuladas
- El instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la investigada en la causa de 'Tsunami Democràtic' Marta Molina y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.
En un auto, el Tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea (se produjo fuera de tiempo) y ordena a García Castellón que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.
En esas fechas, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional aún no había dirigido la investigación de esta causa por terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigedmont. Lo mismo sucede en el caso de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le “dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna”. Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –están separados por menos de 24 horas— es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo".
Por todo ello, el Tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.
ERC cree que se ha demostrado la motivación política de García Castellón
Esquerra Republicana ha celebrado la decisión de la Audiencia Nacional, que según ellos, demuestra la motivación política del juez García Castellón. "Todas las personas encausadas con posterioridad a aquel dato, como la secretaria general de Esquerra Republicana, Marta Rovira, quedaron exoneradas de la causa, y así ha sido de pasar también con el diputado Ruben Wagensberg o el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, investigados por los mismos cargos en el Tribunal Supremo", ha destacado ERC.
Además, el partido nacionalista, señala que prueba de la intencionalidad política del magistrado durante toda la instrucción es que todos los acusados, junto con varias personas más, fueron incluidos en la causa abierta por terrorismo con un auto dictado el 6 de noviembre de 2023, pocos días después del anuncio del acuerdo entre Esquerra Republicana y el PSOE para la aprobación de la ley de amnistía.
Según ha avanzado ERC, una vez ha cambiado su condición legal, Marta Rovira valorará con sus abogados las garantías legales que tiene de cara a su regreso a Cataluña.
Además, el secretario general de JxCat, Jordi Turull, ha publicado en la red social X un mensaje en el que reacciona a la noticia. Según su publicación, este hecho "es el colofón del delirio y la insolvencia de este juez y de esta causa de persecución contra el independentismo por parte de #LaTogaNotra [terminó que usó también Puigdemont contra los jueces del Supremo]".
Rechazado el recurso de Josep Lluís Alay
En el caso de otro de los recurrentes, el investigado Josep Lluis Alay, la Sala rechaza su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción. Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiera prestado declaración como tal.
La Sala indica que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.