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El Supremo da el primer paso para plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía

  • Considera que la norma puede vulnerar la igualdad ante la ley
  • El TS considera que la ley incluye los delitos de desórdenes y atentado 

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El Supremo inicia el trámite para plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía
Fachada del Tribunal Supremo GETTY IMAGES

El Tribunal Supremo ha dado el primer paso para promover una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley por si puede vulnerar la igualdad ante la ley. El TS considera también que la Ley de Amnistía se aplica a los delitos de desórdenes y atentado.

Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad "consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio".

Según la Sala, esto no es coherente con el derecho a la igualdad ante la ley, y no encuentra fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio “que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria”.

Dudas sobre la seguridad jurídica

Para el tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, ya que, si la ley se considerase conforme a la Constitución, "cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.

Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado, al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.

El Tribunal ha informado a las partes y a la Fiscalía para que en el plazo de diez días realicen alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Los dos autos dictados hoy responden a la pregunta que realizó el tribunal a las partes sobre la aplicación de la ley de amnistía en dos recursos de casación que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas fueron condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del Supremo en la causa del procés.

En la otra causa fue condenada una persona, también por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por delito de desórdenes públicos, aunque la Fiscalía acusaba por el primero de los delitos.