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El Constitucional anula la condena a Gaspar Zarrías en el caso de los ERE y ordena dictar una nueva sentencia

  • Anula también el fallo del exdirector general de presupuestos, Antonio Vicente Lozano
  • Declara que se vulneró el derecho a la legalidad penal, igual que con Chaves y Griñán

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El Constitucional anula la condena a Gaspar Zarrías en el caso de los ERE y ordena dictar otra sentencia
Los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto el exvicepresidente Gaspar Zarrias durante el juicio del caso ERE en 2018 EFE/Raúl Caro

El Tribunal Constitucional ha anulado las condenas por prevaricación de Gaspar Zarrías y Antonio Vicente Lozano, ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla, que les impuso nueve años de inhabilitación respectivamente, que dicte una nueva sentencia respetuosa con los derechos fundamentales.

Zarrías, como exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, y Lozano, como exdirector general de presupuestos, fueron dos de los 19 altos cargos condenados por la financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos. Ahora, el pleno del Constitucional ha estimado parcialmente sus recursos de amparo, como hizo en la víspera con los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por considerar que se vulneró su derecho a la legalidad penal.

La sentencia anulada de Griñán le condenó por prevaricación y malversación a una pena de seis años y dos días de prisión, además de a 15 años y dos días de inhabilitación absoluta con accesorias, pero no llegó a entrar en la cárcel por motivos de salud. Chaves recibió nueve años de inhabilitación especial, con accesorias, pena también revocada desde este martes.

Las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

La presentación y aprobación de presupuestos "no pueden ser" prevaricación

Según la sentencia del Constitucional, la elaboración y aprobación de una ley como la de Presupuestos no pueden ser constitutivas de un delito de prevaricación, porque ni son resoluciones ni asuntos administrativos, sino actos del Poder Ejecutivo, tal y como establece el Estatuto de Autonomía, un argumento que también sostenía la Fiscalía.

"Al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos", ha añadido el fallo, como entendió también la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Igualmente, el Constitucional destaca "la centralidad del Parlamento de Andalucía" a la hora de debatir el anteproyecto y aprobar el proyecto de ley: "Fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa el Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos", ha subrayado.

El TC ha explicado en las últimas semanas las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía. Así, de momento, esto ha significado la puesta en la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo (que ya gozaba del tercer grado penitenciario); el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, según recoge Europa Press.