Un juzgado de Barcelona aplica la amnistía a Francesc Homs por malversación, en contra del criterio del Supremo
- El exconseller Homs fue condenado por pagos realizados en 2012
- El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona asegura que los delitos son amnistiables
El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona ha acordado la aplicación de la Ley de Amnistía al exconseller catalán Francesc Homs, condenado por delito de malversación. El fallo contradice la opinión del Tribunal Supremo que juzgaron el procés, y que rechazaron amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, también rechazó perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención.
La jueza, Carmen García, ha tomado la decisión de acuerdo con la petición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y lo justifica alegando que la malversación no generó enriquecimiento propio y no tiene relación con el referéndum, y por tanto es amnistiable. Los pagos se hicieron entre 2011 y 2012, estaban relacionados con la promoción internacional del procés y no afectaron a fondos europeos, argumenta.
La jueza ha dictaminado amnistiar también al otro investigado en la causa, el entonces secretario de Asuntos Exteriores y de la UE Senén F.P., informa Efe.
Gastos para promoción internacional del procés
El Tribunal de Cuentas denunció ante la Justicia a los dos excargos del Govern catalán por aprobar entre 2011 y 2012 gastos para el desplazamiento y alojamiento en Barcelona de asistentes a un encuentro mundial de comunidades catalanas en el exterior (35.700 euros); por un asesoramiento jurídico para un proyecto de dinamización internacional (14.520 euros); y por unas subvenciones a la Fundación CatDem (con 7.400 euros) para traducir material de difusión de su actividad.
La jueza considera que los hechos son amnistiables porque se incluyen en la promoción del procés y porque no ha habido enriquecimiento personal en la malversación, ya que los gastos se destinaron a sufragar viajes y actividades de terceros vinculadas a la promoción de la independencia de Cataluña a través de organizaciones catalanas que operaban internacionalmente.
No afecta a fondos europeos, según el fallo
También descarta que el caso quede excluido de la Ley de Amnistía por afectar a fondos de la UE ya que ni de la instrucción ni del informe del Tribunal de Cuentas se desprende que el desvío de fondos perjudicara a los intereses financieros comunitarios. La jueza subraya que para determinar si se afectaron intereses financieros europeos hay que remitirse a la transposición de la directiva europea 2017/1371, que es posterior a los hechos investigados y que, en relación a la malversación, se limitó a ampliar el concepto de funcionario público en el Código Penal.
El Tribunal Supremo, en su auto para denegar la amnistía por el delito de malversación a la cúpula del procés, se remitió, entre otros textos, a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo que modifica la 2017/1371, para destacar la importancia de la malversación de caudales públicos. Dicha directiva aún no ha entrado en vigor.
La Fiscalía informó a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del procés al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.
El Supremo ha dado también el primer paso para promover una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por si puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley.