¿Hay 5.900 personas empadronadas en un local del Ayuntamiento de Barcelona? Te lo explicamos
- El acceso al padrón, una barrera más para los migrantes
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Mensajes de redes sociales difunden un vídeo del Consejo Plenario del distrito barcelonés de Nou Barris del 15 de julio en el que Leonor Fernández, consejera de este barrio, afirma: "Tenemos un inmueble que permite el empadronamiento actualmente con (sic) 5.900 personas". El mensaje que acompaña a este vídeo asegura: "Escándalo en el Ayuntamiento de Barcelona: reconocen tener a más de 5.900 ilegales empadronados en un inmueble del municipio de Nou Barris. Su única finalidad es alterar los censos electorales y que puedan votar en las elecciones municipales a la izquierda". Este mensaje es engañoso porque no explica que empadronar a los inmigrantes en dependencias municipales es un mandato legal que realizan numerosos municipios. También es engañoso vincular con esta medida a los inmigrantes por el hecho de serlo y es falso que sea una medida que otorga por sí misma el derecho al voto.
Empadronar a las personas sin domicilio fijo es un imperativo legal
Es cierto que el Ayuntamiento de Barcelona empadrona a personas en locales municipales y lo hace de acuerdo con la ley. Todas las personas que vivan en España están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, independientemente de su origen y su situación administrativa. Así se recoge en el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La conocida como Ley de Extranjería también establece en su artículo 6 la obligatoriedad de los consistorios de incorporar al padrón "a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio".
Esta obligación está regulada por una resolución del INE (Ministerio de Economía y Hacienda) y la Dirección General de Administración Autonómica y Local (Ministerio de Política Territorial). En este texto se regula cómo deben empadronarse las personas que residen de manera habitual en el municipio, aunque no cuenten con domicilio fijo. Dicha normativa establece que "pueda y deba recurrirse a un <<domicilio ficticio>> en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio". También se detalla que la dirección del padrón "será la que señalen los Servicios Sociales" municipales como "la dirección del propio Servicio, la del Albergue Municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etcétera".
Este procedimiento no funciona en todos los ayuntamientos
En VerificaRTVE hemos consultado a 17 ayuntamientos de distinto signo político para comprobar si permiten el empadronamiento sin domicilio fijo. De los 17 a los que nos hemos dirigido, 7 nos han dicho que sí, 4 que no y 6 no han contestado a nuestra consulta en el momento de publicar este artículo.
El Ayuntamiento de Barcelona explica en una nota oficial que la ciudad cuenta hoy con "unas 45.000 personas empadronadas sin domicilio fijo". Sobre esta cifra, el Consistorio aclara que "unas 5.900" están inscritas en el distrito de Nou Barris "lógicamente en la sede del servicio municipal correspondiente".
Al igual que el Ayuntamiento de Barcelona (PSC), los consistorios de Madrid (PP), Zaragoza (PP), Santiago de Compostela (BNG), Soria (PSOE), Bilbao (PNV) y Telde (Ciuca) sí permiten la inscripción en el padrón de aquellas personas que no disponen de domicilio fijo.
Desde el Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Soria subrayan que se trata de "algo muy esporádico" y que se otorga con el compromiso de que la persona "esté localizada a efectos de las notificaciones" del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el municipio gallego de Santiago de Compostela es posible "en el caso de personas sin hogar, sobre las que se realiza un seguimiento continuo". Añaden que el Ayuntamiento dispone de "diez pisos para atender diferentes situaciones de vulnerabilidad" y de cuya gestión se encargan entidades sociales. Desde el Ayuntamiento de Zaragoza exponen a VerificaRTVE que la inscripción se realiza en "los Centros Municipales de Servicios Sociales de los diferentes barrios" o en "el Albergue Municipal". En el municipio grancanario de Telde inciden en que este tipo de empadronamiento sí es posible" para personas en situación de riesgo o vulnerabilidad" que son valorados "por un técnico de Servicios Sociales". Nos explican que cuentan con un único inmueble destinado a esta actividad, que es el antiguo ayuntamiento del municipio.
El Ayuntamiento de Madrid también nos confirma que "sí es posible" el empadronamiento sin domicilio fijo en este municipio. Nos remiten a una resolución de 2020 que regula el sistema de valoración que deben seguir los servicios sociales municipales para atender a las personas que solicitan este tipo de empadronamiento. En este documento se indica que "la dirección del centro" o "un miembro del equipo de los servicios sociales del distrito" se encargarán de garantizar que se realice "con periodicidad anual" un control de las personas empadronadas en dicho centro (pág. 5). En este enlace puedes consultar la red de centros sociales del Ayuntamiento de Madrid. Por último, desde el Ayuntamiento de Bilbao nos explican que "sí es posible" empadronarse sin domicilio fijo y subrayan que el único Centro Municipal donde se inscriben estas personas es "el Albergue Municipal y el Área de Igualdad Plaza Venezuela Nº2".
Los ayuntamientos de Toledo (PP), Martorell (Junts), Puebla de Don Rodrigo (VOX) y Vadillo de la Sierra (VOX) nos aseguran que no es posible o no les consta que sus residentes puedan empadronarse sin domicilio fijo.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Toledo explica que lo que sí se permite es empadronar "de manera temporal a personas que por determinadas circunstancias tengan que pasar una larga temporada en la ciudad". Este consistorio pone como ejemplo el caso de los familiares de pacientes del Hospital Nacional de Parapléjicos y explican que "a través de asociaciones se les ofrecen casas para que puedan instalarse".
Hasta la fecha de publicación de este artículo, los ayuntamientos de Sevilla, Cáceres, Puerto de la Cruz, Alcoy, Sitges y Montehermoso no han proporcionado esta información a VerificaRTVE.
El padrón es obligatorio y no está relacionado con el derecho al voto
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local detalla en su artículo 16 que la inscripción en el padrón municipal de extranjeros" sin autorización de residencia de larga duración" deberá ser renovada "cada dos años". Además, esta normativa también señala que dicha inscripción "no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente".
A diferencia de lo que afirman algunas publicaciones de redes, estar empadronado no está relacionado con el derecho al voto en España. Para poder acudir a las urnas es indispensable estar inscrito en el censo electoral. En el caso de las personas con nacionalidad española, este trámite es automático, a diferencia de las que no cuentan con la nacionalidad que deberán presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral.
En los comicios generales y autonómicos es imprescindible tener la nacionalidad española para ejercer este derecho. Por lo tanto, quedan excluidos los extranjeros que residen en nuestro país que no cuentan con ella.
En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo sí pueden participar aquellos extranjeros que sin haber adquirido la nacionalidad española cumplan los siguientes requisitos:
- Los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Es el caso de países como Chile, Colombia, Noruega, Reino Unido o Corea, entre otros. De esta forma, quedan fuera algunas comunidades de inmigrantes que viven en España como la china o la marroquí, entre muchas otras.
- Todos los países con los que España tiene un Acuerdo de reciprocidad, exceptuando Reino Unido y Noruega, establecen la condición de "haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral" (pág. 5).
- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
- Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
- Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
En conclusión: el empadronamiento en locales municipales de personas sin domicilio fijo es un imperativo legal que no siempre se cumple. Este empadronamiento no otorga por sí mismo el derecho al voto que se rige por otros criterios.
*24/07/2024 16:45h: Actualización para incluir la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao.