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El Consejo de Ministros aprueba eliminar el despido automático en caso de incapacidad permanente

  • Obliga a las empresas a adaptar o cambiar el puesto de trabajo, siempre que no se justifique un "coste excesivo"
  • El proyecto de ley inicia su tramitación parlamentaria y deberá ser aprobado en las Cortes

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El Consejo de Ministros elimina el despido automático en caso de incapacidad permanente
Una mujer en silla de ruedas realiza una presentación, en una imagen de archivo GETTY

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley que elimina como causa automática de despido el reconocimiento de la incapacidad permanente del trabajador y obliga a las empresas a adaptar o cambiar el puesto de trabajo, según desee la persona afectada y siempre que no se justifique que ello supone un "coste excesivo".

"Se corrige una discriminación histórica de los trabajadores con discapacidad" y una "vulneración de sus derechos fundamentales", ha afirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la reunión que ha dado luz verde a la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de Trabajadores, comprometida con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y que inicia ahora su tramitación parlamentaria para ser aprobada en las Cortes.

Afecta a las personas a las que se les reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o la antes denominada "gran invalidez" cuando tienen un empleo estable y, según el Gobierno, permitirá blindar sus derechos laborales y cumplir con el marco que establece la ley de las personas con discapacidad. "La incapacidad permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora", han expresado en su nota de prensa.

Así, la decisión de dejar de trabajar o no dependerá del trabajador, quien podrá solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o el cambio a otro vacante, "acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación". Dispondrá de un mes para decidirse y, desde entonces, la empresa contará con tres meses como máximo para llevar a cabo la adaptación o extinguir el contrato, esto último solo si se cumplen los requisitos para ello. Durante la espera, el trabajador percibirá el subsidio de incapacidad temporal.

Fija los criterios para definir si es un coste excesivo para la empresa

La norma aprobada establece también los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa. Para ello, se valorará si los gastos pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

La norma también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Los servicios de dicha área junto a los sindicatos colaborarán para determinar los ajustes necesarios en cada caso.

Finalmente, el cambio legislativo permite eliminar la denominación "gran invalidez", que pasará a ser "complemento de asistencia de tercera persona", un avance en la "sustitución de términos peyorativos como la realizada en la Constitución", según ha destacado el Ejecutivo.