La justicia europea tumba la ley que permite cazar lobos en Castilla y León
- Dictamina que la especie no puede ser declarada como "cazable" mientras su situación en España sea desfavorable
- El gobierno regional aprobó en 2019 una ley que permitía cazar 339 de estos animales al norte del río Duero
La ley de Castilla y León que permite cazar el lobo ibérico viola el derecho europeo, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dictaminado este lunes que esta especie no puede ser declarada como "cazable" en una región de un país miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable.
La corte con sede en Luxemburgo responde así a la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante el que la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) interpuso un recurso por una ley aprobada por el gobierno regional en 2019 que declaraba al lobo como especie cazable.
Este plan, destinado a ejecutarse en terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León entre los años 2019 y 2022, permitía cazar un total de 339 lobos.
Tras la duda trasladada al TJUE, este declaró que, según un informe para el período 2013-2018 enviado por España a la Comisión Europea en 2019, el lobo se encontraba en un estado de conservación "desfavorable-inadecuado" en las tres regiones que ocupa en el territorio nacional (Mediterránea, Atlántica y Alpina), incluyendo las dos primeras Castilla y León.
También resolvió que dicha especie tampoco puede ser declarada como cazable cuando no disfruta de una protección rigurosa en la región en cuestión conforme a la Directiva sobre los hábitats, destinada a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Protección rigurosa al sur del Duero
En España, conforme a esa legislación, las poblaciones de lobos ibéricos situadas al sur del río Duero disfrutan de una protección rigurosa, mientras que las localizadas al norte de dicho río tienen la calificación de especie animal de interés comunitario que puede ser objeto de medidas de gestión.
Con ello, el TJUE avisa de que el hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable.
La finalidad de esas medidas debe ser mantener o restablecer la especie de que se trate en un estado de conservación favorable. De este modo, cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse, indica la sentencia.
Además, la corte europea explica que una decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie. En este caso, el TJUE señala que la comunidad de Castilla y León no tuvo en cuenta, al elaborar el "plan controvertido", el informe del año 2019, según el cual el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en España.
También recalca que, en caso de incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza.