Los turistas que cancelaron por la pandemia tienen derecho a reembolso aunque las empresas se declarasen insolventes
- Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que obliga al pago a las compañías aseguradoras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este lunes que viajeros que cancelaron sus viajes combinados debido a la pandemia de coronavirus en 2020 tienen que recibir reembolso por los pagos realizados aunque las empresas organizadoras se declararan insolventes con posterioridad.
El caso se refiere a un grupo de clientes austriacos y belgas que a raíz de la quiebra de sus organizadores de viajes, solicitaron a las compañías aseguradoras que les reembolsaran los pagos realizados. Estas se negaron al alegar que únicamente garantizaban el riesgo de que el viaje no se ejecutara debido a la insolvencia del organizador y recalcan que los viajes no se realizaron porque fueron los propios clientes los que cancelaron la actividad tras la crisis desatada por la pandemia de coronavirus.
Pese a que la insolvencia del organizador sólo se produjo posteriormente, el TJUE ha subrayado que la garantía establecida en la directiva europea se aplica también "cuando un viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias y, tras esa terminación, el organizador incurre en insolvencia".
En este sentido, el tribunal europeo señala que "no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias".
Es por ello que el TJUE interpreta que el derecho a reembolso quedaría privado si, cuando la insolvencia del organizador sobreviene tras la cancelación, la garantía contra tal insolvencia no cubriera los derechos a reembolso correspondientes.
Demandas a la compañía en su propia jurisdicción
En otra sentencia relativa al sector turístico, el TJUE ha confirmado este lunes que el cliente de una empresa organizadora de viajes puede demandar a la compañía en su propia jurisdicción siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero.
De esta forma sigue el reglamento 'Bruselas I bis', que establece como regla general la competencia de los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado. Así, el TJUE explica que el reglamento no se limita a determinar la competencia internacional sino la competencia territorial, puesto que la confiere directamente al órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.
Así se busca garantizar que el consumidor, en su condición de parte más débil, pueda demandar a la parte más fuerte ante un órgano jurisdiccional fácilmente accesible.