El exvicealcalde del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau, condenado a cuatro años y medio de cárcel por malversación
- Los delitos se cometieron con motivo de la financiación de la campaña electoral del PP para los comicios municipales de 2007
- El exgerente de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, ha sido condenado a cuatro años de prisión como cooperador
El exvicealcalde del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por malversación de caudales públicos y al pago de una multa de cinco millones de euros por un delito continuado de cohecho, mientras que ha quedado absuelto del delito de falsedad documental.
Así consta en la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, relativa la pieza A del 'caso Imelsa', en la que estaban procesados además de Grau, la exsecretaria del grupo municipal del PP, Mari Carmen García Fuster, el exgerente de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, y el exdirector de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón.
La Sala considera a Grau autor de los delitos continuados de malversación y cohecho pasivos cometidos con motivo de la financiación de la campaña electoral del PP para los comicios municipales de 2007, a través de donaciones y pagos de empresas, aunque para ambos delitos, aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como el pago de una multa de cinco millones de euros y los dos años de suspensión de empleo o cargo público.
Además, le condena a indemnizar al Ayuntamiento de València con 388.150 euros.
Las condenas del resto de implicados
Por su parte, José Salinas ha sido condenado a cuatro años de prisión como cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos, y deberá responder de forma solidaria al pago de 210.000 de los 388.150 euros de la responsabilidad civil a la que habrá de hacer frente Grau.
En cambio, el Tribunal ha absuelto por falta de pruebas de los delitos de cohecho, malversación y falsedad documental a los otros dos acusados en este procedimiento.
La sentencia considera probado que el entonces concejal de Hacienda y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau (PP), desvió fondos de la fundación y la asociación mencionadas, que recibían aportaciones económicas del Consistorio, para sufragar gastos generados por la campaña electoral municipal del PP de 2007.
Según recoge la resolución, la Fundación Turismo Valencia, entidad de carácter privado financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de la ciudad, abonó al menos 210.000 euros a la empresa que gestionaba la campaña electoral para el PP, Laterne Product Council (LPC). Del mismo modo, CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de València y financiada mayoritariamente con dinero municipal, pagó 178.150 euros a la misma empresa.
La sentencia, de 370 páginas, mantiene que dichos pagos se efectuaron por decisión de Alfonso Grau y que José Salinas colaboró en la ejecución de los mismos.
La resolución también considera probado que la empresa Laterne recibió aportaciones de diversas empresas contratistas con el Consistorio que se dedicaron a sufragar gastos de las actividades de la campaña electoral del PP de 2007 y que se efectuaron bajo la apariencia de pagos por prestaciones que realmente no se habían realizado.
Sin pruebas para la campaña de 2011
Diferente conclusión alcanza el Tribunal respecto a la campaña de las municipales de 2011, que también eran objeto de acusación, pues entiende que no hay una prueba evidente del origen de los fondos utilizados por el PP para sufragar los gastos electorales.
"La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados", precisan los magistrados.
Así, aunque el pago de gastos electorales con los saldos de la cuenta del Grupo Municipal Popular se efectuaron "al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral", esos hechos, cuando se cometieron, no eran constitutivos del delito de financiación ilegal, añade el Tribunal.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.