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El TSJC paraliza la amnistía para Torra, Juvillà y Solé tras plantear una cuestión de inconstitucionalidad

  • La Sala Civil y Penal eleva una consulta al Tribunal Constitucional en los procedimientos por desobediencia
  • Cree que supone el "paradigma de un acto legislativo arbitrario" promovido por los propios amnistiados

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El expresidente de la Generalitat, Quim Torra
Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat, Quim Torra EFE/ David Borrat

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido paralizar este martes la amnistía para el expresidente de la Generalitat, Quim Torra, el exconsejero de ERC que formó parte de su Ejecutivo, Bernat Solé y el exdiputado de la CUP, Pau Lluvillá, al elevar una consulta al Tribunal Constitucional (TC) sobre la inconstitucionalidad de aplicarla en sus procedimientos por desobediencia.

El TSJC cree que supone el "paradigma de un acto legislativo arbitrario" promovido por los propios amnistiados y que además no es ni razonable, ni proporcional, ni adecuada.

Así lo ha acordado la sala penal del TSJC, encabezada por el presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, en tres autos en que deja en suspenso la tramitación de la amnistía.

El TSJC sostiene que la amnistía no puede explicarse si no es en términos de "mera aritmética parlamentaria" para una investidura y tampoco la ve adecuada para la normalización institucional, política y social en Cataluña, "como se evidencia desde la persistencia por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la segregación unilateral, prohibida en el texto constitucional, y que solo la certeza de la reacción penal puede resultar eficaz en su contención".

Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la Ley de Amnistía "excepciona los valores superiores de 'Justicia' e 'Igualdad', inherentes al Estado social y democrático de Derecho que proclama el artículo 1 de la Constitución".

"La negación del derecho penal como instrumento de pacificación social"

El TSJC es muy crítico con la amnistía, ya que considera que supone la "negación del derecho penal como instrumento de pacificación social". "Si el Estado declina su rol protector, el monopolio que ha asumido se resiente y se abre la puerta a riesgos inaceptables", advierte.

En sus autos, el alto tribunal catalán recrimina la "insolvencia del grueso argumental utilizado por el legislador al atribuirse legitimación para amnistiar dentro del orden constitucional de 1978". Además, resalta que la ley del olvido penal constituye un "paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados -autoamnistía-, como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno (hecho notorio), sin previsión constitucional y sin argumentos razonables que la justifiquen".

Para evidenciar la "falacia sobre la que se edifica la ley de amnistía", el TSJC recuerda que la Mesa del Parlament aprobó el pasado 20 de febrero -en plena tramitación de la ley del olvido-, una proposición de ley sobre la declaración de independencia, "con el apoyo imprescindible de los mismos grupos parlamentarios promotores" de la amnistía.

En este sentido, resalta que los promotores de la amnistía tienen objetivos "idénticos" a los perseguidos con las acciones judiciales que ahora resultan amnistiadas, pese a que considera que el derecho de gracia solo puede ser reconocido "a quien ha decidido adecuar su conducta al mismo orden constitucional que le reconoce el derecho, nunca para actuar en su contra".