El Defensor del Pueblo pide que hogares vulnerables no tengan que devolver prestaciones cobradas indebidamente
- La institución pide que se limiten las devoluciones siempre que "quede acreditada la buena fe de los beneficiarios"
- La propuesta nace de las quejas recibidas por parte de beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV)
El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio que propone limitar la obligación de devolver el cobro indebido de prestaciones sociales, entre ellas el ingreso mínimo vital (IMV), en el caso de hogares vulnerables "cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración".
Según ha informado este miércoles la institución, este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas en todos los casos. Esta modificación legal afectaría también a otras ayudas asistenciales, además del IMV, como pensiones no contributivas de invalidez, jubilación o los subsidios de desempleo de larga duración.
Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha explicado que, a pesar de que estos lo comuniquen, "las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo".
La propuesta nace de quejas recibidas por la institución
En la nota difundida por la institución, el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, asegura que "en las últimas semanas" ha recibido quejas de beneficiarios del IMV que están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años. "Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman", ha apuntado.
"Por ello, hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas", ha expuesto Gabilondo.
La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal. El Defensor del Pueblo quiere conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto.
Además, el Defensor del Pueblo ha recordado que recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que "se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración".