Ley de paridad: claves de la norma que busca la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de poder
- Entra en vigor este jueves y ha sido impulsada por el Ministerio de Igualdad
- Obliga a grandes empresas y a la Administración General del Estado a tener al menos el 40% de mujeres en su dirección
Este jueves entra en vigor la conocida como ley de paridad, una norma impulsada por el Ministerio de Igualdad que busca la representación efectiva y paritaria de mujeres y hombres en las esferas del ámbito privado y público.
Ha sido recientemente objeto de críticas, ya que contiene un "error técnico" que facilitará el despido de empleados y empleadas que soliciten adaptar sus jornadas para poder conciliar.
No obstante, más allá de este fallo —que Igualdad y Trabajo ya han asegurado que subsanarán "a la mayor brevedad posible"—, establece una serie de medidas correctoras que afectan a diferentes ámbitos con el fin de impulsar la representación equilibrada de hombres y mujeres en empresas y órganos públicos. ¿Qué cambios concretos establece para materializarlo?
Medidas para grandes empresas
En primer lugar, la ley de paridad obligará a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección y, además, permitirá que la presencia femenina supere el 60% de representación y llegue hasta un 100%.
Dentro del ámbito privado, esto tendrá que aplicarse a las compañías del IBEX 35 antes del 30 de junio de 2026 —que es cuando entra en vigor el efecto de la ley—, mientras que el resto de entidades cotizadas tendrán que hacerlo antes del 30 de junio de 2027. Por su parte, los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta el 30 de junio de 2028 para aplicarlo.
Además, como indica en el BOE, el consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberá publicar anualmente en sus páginas web la información sobre el sexo menos representado. Esta deberá ser fácilmente accesible y lo hará de forma paralela a la publicación de sus informes anuales de gobierno y remuneraciones de sus consejeros y consejeras.
En el caso de que las sociedades de capital no cumplan con las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres, o que no publiquen la información sobre dicha representación en el seno de su sociedad, le acarrearía una infracción tipificada como "grave".
También para entidades públicas y colegios profesionales
Además, los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
La nueva ley también mira a los colegios profesionales, y modifica el artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Así, la designación de los miembros de las juntas de gobierno o consejos de gobierno de los colegios profesionales tendrán que alcanzar el porcentaje del 40% del sexo que esté menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2029.
Cabe recordar que los colegios profesionales son órganos gremiales considerados como "corporaciones de derecho publico" y "con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines", como los define la Ley 2/1974.
Por otra parte, la ley de paridad también aplica factores correctores que beneficien a investigadoras que puedan sufrir penalizaciones por parar su actividad profesional por cuestiones personales como los períodos de embarazo o el cuidado de hijos.
Composición "paritaria" de candidaturas electorales
Esta nueva norma también modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, y pone el foco en la composición de las candidaturas electorales, ya sean para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, al Parlamento Europeo, los miembros de consejos insulares, los de Asambleas Legislativas de comunidades autónomas y las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. La ley fija, en estos casos, que "deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa".
No obstante, el texto señala que "no será exigible en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes", ni tampoco en municipios que tengan entre 3.000 y 5.000 habitantes". "En estos casos, sí será exigible que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, en cada candidatura", matiza la ley.
Asimismo, una vez asignados los puestos de diputados, la Junta Electoral convocará a los concejales de los partidos para que elijan, entre las listas de candidatos, a sus diputados y a tres suplentes. La elaboración de las listas de diputados y suplentes "se ajustará al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres", de forma que "las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, integrándose en las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa".
Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal
La ley de paridad también modifica el apartado uno del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Así, fija que el nombramiento de sus Magistrados y Magistradas "garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un 40% de cada uno de los sexos".
Por otro lado, cambia la redacción del primer apartado del artículo 14 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
De esta forma, establece que todos los miembros del Consejo Fiscal —excepto el titular de la Fiscalía General del Estado o el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector— se elegirán "atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% de los Vocales electos, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral en la forma que reglamentariamente se determine".
Definición del concepto de representación paritaria
En términos globales, la nueva ley define el concepto de representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres como una situación en la que las personas del mismo sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito concreto.
No obstante, matiza que en algunos casos sí que podría no aplicarse este criterio "en consonancia con el principio de acción positiva", es decir, alcanzar una representación de mujeres superior al 60% en algún ámbito. En todo caso, esto deberá "justificarse".