Desinformación: las consecuencias legales de difundir bulos en España
La Fiscalía investiga los mensajes falsos de redes sociales que aseguraban que el asesino del menor de 11 años en Mocejón (Toledo) era magrebí. El Servicio Público de Justicia determinará si la difusión de bulos sobre la nacionalidad del autor del crimen incurre o no en un delito de incitación al odio. A raíz de esta investigación, en VerificaRTVE te explicamos con la ayuda de expertos las consecuencias legales que tiene desinformar en España.
La RAE define desinformar como "dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines". En VerificaRTVE también hemos consultado a dos abogados por este término. El letrado especialista en Derecho Digital Borja Adsuara señala que la desinformación engloba las "noticias falaces", aquellas que fabrican "una información a sabiendas de que es falsa para engañar a la gente y conseguir algo". Para Adsuara estas deben diferenciarse de la noticia "inexacta o errónea" que no tiene "la intención de causar un daño". Por su parte, el magistrado y jurista Joaquim Bosch explica que hay que distinguir si la información se difunde "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
Desinformar en España no es ilegal
El Código Penal no contempla como delito la difusión de bulos. No obstante, ante la propagación de mensajes falsos sobre la pandemia del coronavirus, la Fiscalía General del Estado publicó una guía en abril de 2020 sobre el "tratamiento penal de las 'fake news'". En este documento explica que "dependiendo de a qué se refieran [las falsedades] y con qué intención sean difundidas" pueden llegar a integrar diferentes tipos penales. La desinformación sí se puede castigar con prisión si se enmarca en uno de estos 7 delitos: delitos de odio, descubrimiento y revelación de secretos, delito contra la integridad moral, desórdenes públicos, injurias y calumnias, delitos contra la salud pública, estafas, intrusismo y delitos contra el mercado y los consumidores. El caso más reciente es el de Mocejón, donde la Fiscalía investiga como delito de odio los mensajes de redes contra menores migrantes tras el asesinato de un menor de 11 años. Este delito está tipificado en el artículo 510 del Código Penal.
Para los abogados consultados, penalizar la desinformación no entraría en conflicto con el derecho a la libertad de expresión. Joaquim Bosch explica que "una regulación adecuada contra la desinformación sería constitucional". Este magistrado opina que "sería viable crear un procedimiento específico, bajo control judicial, para declarar la falsedad de las informaciones" con un "catálogo de sanciones para los infractores". Sobre este punto, Bosch asegura que el artículo 20 de la Constitución proclama el derecho a la ciudadanía a recibir "información veraz" por lo que insiste en que "la libertad de expresión no quedaría afectada, porque está únicamente relacionada con el derecho a emitir opiniones subjetivas".
En la misma línea se manifiesta Adsuara: "No tienen que entrar en conflicto porque se tiene que respetar el artículo 20 de la Constitución, que es el ‘padrenuestro’ de la libertad de expresión y la libertad de información". Este artículo "dice claramente que el único límite a la libertad de expresión es la ley, y especialmente el Código Penal", subraya este experto en Derecho Digital. Por este motivo, Adsuara aclara que "solo se condenan los casos muy claros porque, en caso de duda, debe prevalecer la libertad de expresión, aunque sea un mensaje odioso, repugnante y rechazable moral, política y socialmente".
Desinformar no tiene consecuencias penales, pero sí es sancionable
Los abogados consultados coinciden en que, aunque el mero hecho de desinformar no tenga consecuencias penales en España, la difusión de bulos en redes sociales sí puede ser objeto de sanciones administrativas. El magistrado y jurista Joaquim Bosch sostiene que "además de acciones por injurias o calumnias, también se pueden ejercer acciones civiles indemnizatorias". El abogado especializado en Derecho Digital Borja Adsuara nos explica que el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea "impone a las plataformas que tengan una serie de medidas de evaluación y de mitigación de contenidos desinformativos o de discurso de odio". Añade que a nivel administrativo "se puede llegar a poner multas tanto a los que difunden como a las plataformas que no vigilan esos contenidos y no los suprime". Sin embargo, este experto señala que la desinformación también circula "a través de canales de mensajería instantánea como Telegram, que no está en Europa, y es más difícil decirle que colabore y que cierre un determinado canal si cometiera algún delito". Aquí puedes consultar la política sobre desinformación en las plataformas X, Facebook, Instagram, TikTok, WhatsApp y YouTube.
En lo que respecta a los medios de comunicación, los abogados indican que los contenidos están regulados por la Ley de Comunicación Audiovisual. Borja Adsuara aclara que esta norma "atiende a todos los contenidos audiovisuales de Internet", pero matiza que "la legislación vigente no regula mecanismos que permitan la retirada de desinformación, más allá de los casos de protección del derecho al honor". El jurista y magistrado Joaquim Bosch añade que "más allá de las acciones civiles y penales, se pueden ejercer también acciones de rectificación". "El problema es que la Ley reguladora del derecho de rectificación es de 1984, por lo que la aparición posterior de Internet y las redes sociales ha dejado el derecho de rectificación algo obsoleto", afirma este letrado. A su juicio, "sería positivo desarrollar una normativa que reactualizara el derecho de rectificación y diera una respuesta global al fenómeno de la desinformación".
Mocejón: la Fiscalía investiga la incitación al odio, no la desinformación
El magistrado y jurista español Joaquim Bosch explica que "nuestro ordenamiento jurídico no regula sanciones por la mera desinformación" por lo que "no hay consecuencias jurídicas para los medios o para los particulares" que difundan falacias. Borja Adsuara, abogado especialista en Derecho Digital, también sostiene que "la desinformación no es un delito si no se utiliza como instrumento para vulnerar un bien jurídico protegido por el Código Penal".
Sobre la decisión de la Fiscalía en Mocejón, Adsuara subraya que el delito son los mensajes que incitan al odio, "la desinformación es la herramienta". "Si hubiera sido cierto que el atacante era una persona migrante "no habría desinformación, pero sí habría delito de odio", explica este abogado. Este experto afirma que el delito de odio "está en la generalización, en equiparar lo que ha hecho un inmigrante con que todos son unos asesinos, unos criminales".
El Plan de Acción por la Democracia, una propuesta para combatir los bulos
El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, anunció en julio un Plan de Regeneración Democrática para combatir los "pseudomedios", los bulos y la desinformación. En palabras de Sánchez, el objetivo es "fortalecer la transparencia, la independencia y el pluralismo para garantizar una información veraz". Este plan contempla "fijar nuevos estándares de transparencia sobre la propiedad, la asignación de publicidad institucional y la medición de audiencias de los medios de comunicación privados". Tal y como te explicamos, "Sánchez quiere trasladar a la legislación española lo que exige el reglamento europeo de medios de comunicación".
Borja Adsuara clarifica que este reglamento europeo es una "ley de libertad de medios de comunicación, no es una ley de control de los medios de comunicación". Sin embargo, para este experto "mejorar la transparencia y las subvenciones públicas" no soluciona todos los problemas de transparencia de los medios. Por su parte, Joaquim Bosch señala que el Plan de Acción por la Democracia "podría ser una solución en la medida en la que incorporase medidas proporcionadas al problema de la desinformación, siempre bajo control judicial y desde el respeto a los derechos constitucionales". "En ningún caso esa regulación debería poder ser utilizada por un gobierno para acallar voces discrepantes", defiende este abogado.
El portal France-Soir pierde su estatus como medio digital por difundir bulos
Recientemente, la justifica francesa ha retirado al sitio web France Soir su estatus como medio digital. Podrá seguir existiendo, pero no contará con ciertas ventajas fiscales y económicas otorgadas por el Estado a la prensa online de este país. Esta decisión, que ha confirmado el Tribunal Administrativo de París, se produce después de que el Comité Mixto de Publicaciones y Agencias de Prensa (CPPAP, por sus siglas en inglés) se negara a finales de 2022 a renovar a France-Soir como "servicio de prensa en línea". El CPPAP, dependiente del Ministerio de Cultura francés, justificó esta decisión afirmando que su contenido podía constituir un "peligro para la salud pública". Este portal ha sido acusado de difundir bulos y teorías de la conspiración relacionadas con la pandemia del coronavirus. La empresa dueña del portal, Shopper Union France, ganó en enero de 2023 el recurso para mantener su estatus de medio digital. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de París ha sido el último en pronunciarse y ha ratificado la decisión del CCPAP basándose en un informe del Ministerio de Salud.
Sobre las medidas adoptadas sobre este portal en Francia, el abogado Joaquim Bosch asegura que "sería positivo contar en España con instrumentos de este tipo". Concluye que "el caso de France-Soir demuestra que se puede actuar contra la desinformación con sanciones proporcionadas y decididas por los tribunales".