La jueza rechaza la petición del PSOE y Más Madrid para investigar nuevos delitos al novio de Ayuso
- Reclamaban que se investigara la relación empresarial con Quirón y que se analizaran sus cuentas de 2019 a 2022
- También que González Amador aportase la escritura de compraventa de sus viviendas de 2020 a 2024, entre otras
La jueza de instrucción 19 de Madrid, Inmaculada Iglesias, ha rechazado la petición de las acusaciones ejercidas por PSOE y Más Madrid de ampliar la investigación a Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por supuestos fraude fiscal y falsedad documental.
Así lo señala en un auto dictado el pasado 31 de julio al que ha tenido acceso RTVE, tras la solicitud de ambas formaciones el pasado mes de junio, donde pedían que se investiguen cinco nuevos supuestos delitos a raíz de analizar un informe de la Agencia Tributaria que consta en el procedimiento.
En concreto, la acusación popular reclamaba que se investigue la relación empresarial del novio de la presidenta regional con Quirón; que se analicen sus cuentas de 2019 a 2022; y que aporte la escritura de compraventa de sus viviendas de 2020 a 2024, entre otras.
La jueza desestima las diligencias de la acusación popular
En el auto, la magistrada desestima las diligencias solicitadas por ambos partidos al entender que "muchas de ellas pueden resultar innecesarias por tener por objeto hechos que pueden ser reconocidos por los investigados y otras pueden considerarse prospectivas al no existir indicios de delitos distintos a los que son objeto" de esta causa.
Y añade: "En cuanto a los hechos que pudieran ser conexos la práctica de las diligencias interesadas supondría excesiva complejidad y dilación en el procedimiento, que se alargaría durante varios años", con lo que "impediría el pronto enjuiciamiento exigido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Más de 350.000 euros defraudados a la Hacienda Pública
La investigación contra el novio de Ayuso se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.
En el auto de apertura de diligencias, la jueza razonaba que supuestamente y "como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el contribuyente ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades de 2020 una cuota de 155.000 euros y por el impuesto de sociedades de 2021, una cuota de 195.951 euros".
Esgrimía que dichas conductas están tipificadas con "delitos penados en el artículo 305.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, del artículo 392.1 en relación con el artículo 390 del Código Penal".