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El magistrado del Constitucional Juan Carlos Campo se abstendrá en el debate sobre la ley de amnistía

  • Carlos Campo se abstendrá por su papel como ministro de Justicia entre 2020 y 2021
  • El PP ha pedido al presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y a la magistrada Laura Díez que también se aparten

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El exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, interviene en la clausura del Encuentro Internacional de Juristas
El exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, interviene en la clausura del Encuentro Internacional de Juristas EFE/Mariscal

El exministro de Justicia y magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Juan Carlos Campo ha anunciado este martes que se abstendrá en el debate sobre la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía.

Campo ha remitido en la mañana de este martes un escrito al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en el que ha comunicado su decisión, que se debe a su labor en el Gobierno de Pedro Sánchez. El Constitucional deliberará en el pleno previsto para la próxima semana, junto con los demás asuntos del orden del día.

El magistrado se aparta por su labor como ministro

El magistrado ha basado su decisión en lo establecido en los artículos 22 y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Judicial por su papel como ministro de Justicia entre los años 2020 y 2021 en el Ejecutivo de coalición. En este sentido, el Partido Popular ha solicitado que no solo se aparte él, sino también el propio Conde-Pumpido y la magistrada Laura Díez, que fue alto cargo en el Gobierno de Pedro Sánchez.

La Sala de lo Penal del Supremo elevó la cuestión al Tribunal Constitucional a finales del pasado mes de julio en un auto en el que los magistrados aseguraban no albergar "duda alguna" de que la ley de amnistía entra en colisión con varios derechos constitucionales, como el de la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica. 

Lo hizo en un auto al que tuvo acceso RTVE dictado en el marco del recurso de un condenado por desórdenes públicos ocurridos en Girona tras la sentencia del procés. El Supremo advertía entonces de que la norma "repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley" en relación con su artículo uno y ve "arbitrarias las razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley impone. 

El Supremo habló de un "intento de golpe de Estado"

En el auto, la Sala habló de un "intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron" en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, "que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática". 

En este sentido, consideró "razonable" pensar que esa convivencia pueda ser recuperada si los "golpistas" "se avienen a respetar" sus reglas básicas; no es exigible que renuncien a sus ideales ni que pidan perdón, "aunque se agradeciera", sino que "es suficiente" y "necesario" con que "dejen de lanzar adoquines", dice en referencia a los desórdenes públicos que centran su auto. Y aunque indicó que es tarea del legislador valorar si es oportuno perdonar a los "golpistas" tras comprometerse a respetar la Constitución, afirmó con contundencia que "nada hay de esto en la ley de amnistía".

Además, los magistrados hacen referencia al caso concreto y afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los Juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al procés. "Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas", señalaron.