El Constitucional permite pedir con menos de 30 minutos los coches VTC en Baleares
- La limitación vulnera el artículo 38 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de empresa
- La medida, del gobierno de Armengol en 2019, pretendía evitar un conflicto con los taxis
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición vigente en Baleares de contratar con menos de 30 minutos de antelación los vehículos con conductor (la llamada licencia VTC) al considerar que el límite es contrario a la libertad de empresa.
Por unanimidad, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Supremo sobre esta condición que el Gobierno balear, entonces presidido por la socialista Francina Armengol, introdujo en febrero de 2019 en un decreto-ley.
Todos los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo han respaldado el criterio del ponente, Enrique Arnaldo, para quien la prohibición de contratar servicios de VTC con menos de media hora de antelación vulnera el artículo 38 de la Constitución.
El decreto-ley obligaba a una "precontratación" del servicio con al menos media hora, si bien los ayuntamientos podían reducir esa antelación a 15 minutos en sus territorios. El texto, firmado por el entonces consejero Marc Pons, argumentaba que las medidas eran "totalmente necesarias" para regular la actividad impulsada por las plataformas móviles como Uber o Cabify, "sin perturbar" a los taxis.
"La llegada (…) de las denominadas actividades colaborativas prestadas por determinadas plataformas ha causado entre los dos sectores un grave conflicto, siempre en perjuicio de las personas usuarias del servicio de transporte en vehículos de turismo", justificaba la exposición de motivos, sobre un problema que se observaba "con especial gravedad" en Madrid y Barcelona, pero no había llegado todavía a Baleares.