La DGT no te va a quitar el carnet a partir de 2025 por tener celiaquía
Mensajes de redes sociales aseguran que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado un nuevo listado con 35 enfermedades que impedirán obtener o renovar el carnet de conducir a partir de 2025. Es falso. No se ha producido ninguna novedad o restricción en la obtención y renovación del permiso de conducción. La DGT explica a VerificaRTVE que "no ha habido ningún cambio legislativo reciente" y que las restricciones vinculadas con enfermedades aparecen enumeradas en el Reglamento de Conductores.
Un mensaje compartido más de 1.900 veces en X desde el 9 de septiembre dice: "Según la DGT, desde 2025 no podrás obtener ni renovar el carné de conducir, si sufres alguna de estas 35 enfermedades". La publicación adjunta una imagen donde leemos "¿Qué enfermedades están incluidas en la lista de la DGT?". En la instantánea se enumeran patologías como la celiaquía, la diabetes, el asma, el hipertiroidismo o la ansiedad, entre otras. Otra publicación compartida más de 1.500 veces difunde la misma fotografía con el mensaje "se complica la renovación del carné de conducir en España".
Es faso que la DGT haya publicado un nuevo listado con 35 enfermedades que impedirán obtener o renovar el carnet de conducir a partir de 2025. La Dirección General de Tráfico explica a VerificaRTVE que las enfermedades o condicionantes físicos que puedan afectar a la renovación del carnet "aparecen enumeradas en el Reglamento de Conductores". Este organismo aclara que "esta legislación es de 1997" y que "no ha habido ningún cambio legislativo reciente, ni está previsto que se modifique nada en este aspecto". Desde la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) también explican a VerificaRTVE que "todas las enfermedades que imposibilitan, o bien, que limitan la conducción están recogidas en el Reglamento de Conductores". En la misma línea se manifiesta la Asociación Nacional de Autoescuelas (ANAES): "[La DGT] no ha publicado ningún listado de enfermedades que impidan conducir y que afecte de forma genérica a los conductores".
En VerificaRTVE hemos realiza búsquedas por palabras clave en los perfiles de redes sociales y en la página web oficial de la DGT y no hay constancia de este supuesto listado con 35 enfermedades. Tampoco encontramos referencias a nuevas restricciones para la renovación del carnet en caso de que se padezcan dichas patologías.
Padecer las enfermedades del anexo no implica la no obtención del carnet
El anexo IV del Reglamento de Conductores recoge las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de conducción. La última actualización de este anexo se hizo en 2023, cuando se especificó que las personas que hayan superado trastornos oncohematológicos podrán renovar el carné en los plazos que les corresponda con respecto a su edad.
En este anexo se detallan los requisitos para obtener el carnet de conducir. A lo largo de las 14 páginas se mencionan algunas de las afecciones que se enumeran en las publicaciones de redes, como es el caso de la diabetes mellitus. Sin embargo, el propio reglamento indica que con un "informe favorable del médico que realice el seguimiento" se podrá obtener esta licencia de forma temporal de 3 a 5 años. Lo mismo ocurre con los trastornos del estado de ánimo y los de la personalidad. En ambos casos, este anexo expone que cuando exista un "dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo". En cada una de las patologías se describen los requisitos y excepciones para la obtención y tiempo de duración de estos permisos. Sobre las enfermedades que se describen en el reglamento, ANAES explica que "la DGT pone ciertas 'limitaciones' si se sufre estas dolencias y si se cumplen ciertos criterios". Pero desde esta Asociación insisten en que "en ningún caso impiden conducir de forma generaliza".
En este Reglamento no se mencionan patologías como la celiaquía, la enfermedad de Crohn o la colitis ulcerosa, por lo que dichas enfermedades no impiden obtener o renovar el permiso. A raíz de las publicaciones que difunden la falsa idea de que la celiaquía será incompatible con la conducción, la entidad privada Asociación de Celíacos de Madrid ha aclarado en su perfil de X que esta enfermedad "no se incluye" en el Reglamento de Conductores. El único tratamiento que deben seguir las personas que padecen celiaquía es no ingerir alimentos que contengan gluten.
Desde la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) explican a VerificaRTVE que un aspirante a conductor es apto si aporta "un certificado psicotécnico emitido por un centro de reconocimiento Médico acreditado para ello". Varias autoescuelas de España también hacen referencia a la importancia de una evaluación médica adecuada antes de solicitar este permiso y avisan de que el diagnóstico de una enfermedad no implica necesariamente la incapacidad para conducir.
La DGT, objeto de bulos y desinformación en redes
No es la primera vez que circulan en redes sociales contenidos falsos relacionados con la DGT. En VerificaRTVE ya te hemos alertado de falsedades sobre el permiso de conducir. Es el caso de un perfil de TikTok fraudulento que ofrecía a los internautas conseguir el carnet sin tener que realizar prácticas ni exámenes. También advertimos de esta otra estafa a través de Facebook donde se ofrece conseguir este permiso "en 72 horas" sin tener que examinarse.
La Dirección General de Tráfico también es objeto recurrente de suplantaciones de identidad a través de SMS y correos fraudulentos. En VerificaRTVE ya te desmentimos un mensaje de móvil fraudulento que compartía un enlace para pagar una multa en un plazo de 24 horas y este otro fraude que consistía en la distribución de un correo electrónico con motivo de una falsa multa de tráfico pendiente de pago.