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El futbolista Hugo Mallo, condenado por abusar sexualmente de la mujer que trabajaba como mascota en el Espanyol

  • El juez ha condenado al acusado a una pena de 20 meses de multa
  • Aquí puedes leer la sentencia, que establece que el culpable tendrá que indemnizar a la víctima con 1.000 euros

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Tablero deportivo - Hugo Mallo: "La temporada ha sido solo normal" - Escuchar ahora
Imagen de archivo del futbolista Hugo Mallo rne

El futbolista Hugo Mallo ha sido condenado culpable de un delito de abuso sexual por realizar tocamientos a una mujer que trabajaba como mascota del RCD Espanyol durante el saludo previo al partido entre este club y el Celta de Vigo, al cual pertenecía, en abril de 2019 en el RCDE Stadium de de Cornellà de Llobregat (Barcelona).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el titular del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona, el magistrado Salvador Roig Tejedor, condena a Mallo a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de las costas procesales. Además el acusado tendrá que indemnizar a la víctima con 1.000 euros, más intereses, por los daños morales causados. 

Grave contradicción por parte del acusado

El juez ha determinado determina que se ha probado que, en el momento de realizar los saludos tanto a los componentes del equipo contrario como a las dos personas que trabajaban como mascotas del Espanyol ―un periquito y una periquita―, al llegar a la altura de la víctima, Mallo, "con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos".

También el magistrado aprecia una grave contradicción en el acusado durante el relato de los hechos. Aunque Mallo siempre ha dicho que solo dio la mano como saludo a las mascotas, en uno de los vídeos, con menor calidad que los oficiales, pero suficiente, se puede ver "como una mano, la derecha del jugador, aborda la zona de la cintura alta de la mascota femenina".

La resolución prosigue diciendo que el jugador "no ha descartado que sea su mano" y es aquí donde el juez deduce que existe la contradicción del culpable, ya que pasó de negar cualquier tipo de tocamiento y limitarse a saludar con la mano a los precedentes, a ser comprobado que existe un contacto con el cuerpo.

"Hemos de concluir que la prueba practicada, valorada conforme a lo expuesto, tiene eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado", sostiene el juez. En la sentencia el magistrado le da veracidad a la versión de la víctima, puesto que a su parecer se expresó durante el juicio con vehemencia, firmeza y tranquilidad, y su relato coincide con lo observado en el vídeo.  

También indica que no existe ningún motivo para "poder sugerir que exista una razón de querer perjudicar al acusado" por parte de la denunciante. De hecho, la sentencia indica que no se trata de un caso de un "futbolista mediático" que pudiera propiciar que la víctima diera un falso testimonio.