El Tribunal de Extremadura confirma los 15 años de prisión para el asesino de Manuela Chavero en Monesterio
- El Tribunal ha desestimado la petición de la defensa de declarar el juicio nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena para el asesino de Manuela Chavero y ha desestimado el recurso de la defensa del acusado que pedía la nulidad de las actuaciones. Eugenio Delgado fue condenado por la muerte de Manuela Chavero, la vecina de Monesterio (Badajoz) asesinada en 2016 y cuyo cadáver fue localizado en 2020.
De este modo, la Sala Civil y Penal del alto tribunal ha confirmado la sentencia de la sección primera de la Audiencia de Badajoz en la que condenó al acusado a la pena de prisión permanente revisable y a 15 años de prisión por un delito de asesinato subsiguiente a otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género en el pasado mes de mayo. Además, la Sala ha ratificado la sentencia de instancia, ha asumido íntegramente el veredicto del jurado, y ha rechazado la petición de la defensa del acusado de declarar la nulidad de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneración del derecho de defensa del acusado, ni infracción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Fundamentación Jurídica, según ha informado el TSJEx en una nota.
La sentencia, en los fundamentos de derecho, ha establecido que entre el acusado y la persona que le asistió cuando fue detenido "existía una estrecha relación con fines de asesoramiento jurídico, lo que acredita que la condición de abogado del mismo se encuentra al margen de la más mínima duda". Cuestión distinta, ha señalado la Sala, es que no estuviera colegiado, "circunstancia que tampoco determina la referida declaración de nulidad, por inexistencia de indefensión".
Un asesinato con agresión sexual
En cuanto al delito de agresión sexual, la sentencia ha establecido que no existe prueba directa de la comisión del delito de agresión sexual con penetración perpetrado por el acusado en la persona de la víctima, "ni se han encontrado restos biológicos de semen del acusado en los lugares donde estuvo la víctima". Sin embargo, la resolución recoge que "sí existen indicios sólidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual contra la víctima se produjo en la realidad, de forma violenta y sin ningún tipo de consentimiento". Entre los factores que han contribuido a considerar acreditada la participación del acusado en el delito de agresión sexual, la Sala ha apuntado a la manifestación espontánea del investigado ante los agentes de la UCO; la desnudez total del cadáver; las condiciones en las que la víctima accedió a la casa familiar del acusado y la inexistencia de cualquier otro móvil distinto del sexual.
A este respecto, la sentencia ha incidido en que la situación de "absoluto desvalimiento" se observa desde el momento en que el acusado terminó con la vida de Manuela después de haber perpetrado un violento ataque contra su libertad e indemnidad sexual: "Es decir, con una anulación absoluta de sus facultades de defensa, de la que el acusado se aprovechó, consumando con total impunidad, con absoluto desprecio a la dignidad humana y sin el menor riesgo para su vida el ataque fatal contra la vida de la finada".
Se confirma la verdadera causa de la muerte
Respecto al delito de asesinato, como ha indicado el informe médico forense "las lesiones óseas que presenta el esqueleto, nos permite pensar, racionalmente, que la muerte pudo deberse a un mecanismo asfíctico, más que a otros mecanismos potencialmente letales". De ahí, la Sala confirma, "que la muerte por asfixia se alce como la verdadera causa de la muerte". Asimismo, ratifica la agravante de alevosía, dado que la víctima "se encontraba desprovista de defensa desde el momento inicial en el que entró en la vivienda", así como por la corpulencia del acusado en relación con la de Chavero. Además, existe un agravante de ensañamiento sobre el que la Sala ha verificado que las lesiones óseas que presentaba el cadáver de la víctima "se ocasionaron con el único propósito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima".
Discriminación por género
Por último, en cuanto a la agravante de discriminación por razón de género, la Sala lo ha ratificado y ha declarado que las consideraciones expuestas, y fundamentalmente las conversaciones de mensajería instantánea transcritas, son "exponente inequívoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es llegar a prácticas denigrantes y humillantes hacia la mujer", sobre la que, "en actitud de un machismo absoluto y exacerbado", tiene una disponibilidad plena y total, "siendo de su gusto prácticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor", expuso la Sala. "Ese desprecio absoluto hacia la mujer, por el mero hecho de ser mujer, es lo que, aparte del resto de requisitos expuestos por la doctrina jurisprudencial, justifica la aplicación de la agravante de género", añade.
A pesar de las evidencias, la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la misma.