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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones

  • Entiende la Sala que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas
  • La resolución del TSJM aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso

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Foto de archivo de una carretera con tráfico.
Foto de archivo de una carretera con tráfico. EUROPA PRESS

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal. 

Así consta en una resolución, en la que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid. 

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica". 

De este modo, deja subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro. 

Las ZBE en Madrid siguen vigentes

El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, ha afirmado que las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que han sido anuladas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) siguen vigentes al no ser todavía firme, no se anularán las multas impuestas con base en la jurisprudencia

En declaraciones a los periodistas desde la plaza de Cibeles, el delegado ha informado de que se han dado instrucciones al servicio jurídico para que estudie la posibilidad de presentar un recurso de casación

"No es una decisión política, sino una decisión netamente jurídica y tienen que analizar, por tanto, la sentencia y determinar si presentar ese recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Dicho plazo finaliza el 23 de octubre", ha informado. 

Vox pide la dimisión de Almeida

El portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, ha pedido la dimisión del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, en un "día de alegría" tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) y ha anunciado que estudiarán la ejecución provisional de la sentencia. 

"Espero que (Almeida) cumpla a rajatabla esta sentencia, espero a recurrir ante el que no intente escudarse diciendo que la va Tribunal Supremo", ha declarado Ortega en una comparecencia de prensa, donde ha aconsejado al regidor "que se la lea varias veces y verá cómo esta sentencia está precisamente fundamentada en jurisprudencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, perfectamente fundamentada en derecho". 

Lo que tendría que hacer Almeida "si tuviera dignidad" es "presentar su dimisión por haber mentido a los madrileños y por haber quedado absolutamente desacreditado en todas las mentiras de este Madrid Central, que se ha demostrado que no era otra cosa que una fabulosa maquinaria de recaudación de dinero, con cerca de un millón de euros impuestos todos los días". 

"Principio de transición justa"

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales. 

Señala la Sala que no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el "principio de transición justa", esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición. 

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. 

Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.  

Consecuencias en la economía de los más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de "ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales". 

"No se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado", subraya. 

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.