Incentivos para retrasar la jubilación y mejoras para autónomos: claves de la nueva reforma de pensiones
- El Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CC.OO. han firmado este miércoles el acuerdo en La Moncloa
- Las bonificaciones por retrasar la jubilación serán compatibles con el mantenimiento del trabajo y el cobro de parte de la pensión
Garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones en los próximos años, coincidiendo con el retiro de los nacidos entre 1957 y 1977 -la generación conocida como del baby boom-, es uno de los principales retos de la Seguridad Social para las próximas décadas y la reforma entre el Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CC.OO. va en esa dirección.
Se trata de un pacto que las partes ya alcanzaron a finales del pasado mes de julio y que se ha materializado este martes con su firma en el Palacio de La Moncloa. Estas son las principales claves:
¿Qué se ha acordado?
El acuerdo a tres bandas recoge materias que quedaron pendientes del grueso de la reforma de pensiones aprobada en 2022 y 2023. Entre otras materias, contempla más incentivos para retrasar la edad de retiro de los trabajadores, con mejoras en la jubilación activa y cambios en la jubilación parcial.
Otra de las claves afecta a las demandas de jubilación anticipada sin penalización que realizan algunos colectivos en los que existen actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Asimismo, se regula el marco para la firma de convenios de colaboración entre comunidades autónomas y las mutuas.
¿Qué es la jubilación activa?
La jubilación activa es una modalidad opcional que permite compaginar el salario recibido por un trabajo y la pensión. Así, quienes se acogen a ella pueden compatibilizar el cobro de su pensión y, a su vez, desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado.
¿Qué cambios incorpora la reforma sobre la jubilación activa?
Como hasta ahora, las personas que deseen demorar su jubilación verán incrementada su pensión un 4% anual. Y a esto se añade ahora un crecimiento del 2% cada seis meses a partir del segundo año de prórroga. La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos podrán compatibilizarse con la jubilación activa, es decir, con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando.
Además, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género, pues son las mujeres las que cuentan con una carrera laboral más corta que los hombres.
¿Afectará a los autónomos?
Sí. Los autónomos sin trabajadores asalariados hasta ahora solo podían cobrar el 50% de la pensión si seguían trabajando. La situación cambia con la reforma: el porcentaje bajará el primer año hasta el 45%, pero el segundo ya será del 55%, y seguirá incrementándose en 10 puntos porcentuales por año, pudiendo llegar hasta el 100%.
En el caso de los autónomos con asalariados, si acreditan tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y seguir trabajando. Y este porcentaje subirá cinco puntos por cada año más que demoren su retiro hasta llegar al 100%.
Cabe recordar que, antes de la reforma, los autónomos con asalariados cobraban el 100% desde el principio de la jubilación activa.
¿Qué significa jubilación parcial?
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo.
¿Qué cambios se han acordado respecto a la jubilación parcial?
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, el texto establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Soy trabajador de la industria manufacturera, ¿hay novedades?
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de "una regulación más equilibrada y flexible" para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista, apunta el Ministerio.
¿La reforma afecta a la edad de jubilación?
No. Tal como corroboró el equipo de VerificaRTVE, el acuerdo no modifica los requisitos para cobrar el 100% de la pensión a través de la jubilación ordinaria: cumplir con la edad de jubilación y los años cotizados.
¿Qué papel tendrán las mutuas?
La reforma también permitirá a las mutuas una mayor implicación con los servicios públicos de salud en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que aliviará las listas de espera de la sanidad pública. Eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Coeficientes reductores para actividades penosas o peligrosas
En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Mejoras para trabajadores fijos discontinuos
Por último, el acuerdo también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos, que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
¿Cuándo entra en vigor?
Estas modificaciones deben articularse en varios cambios normativos en un calendario que el Gobierno aún no ha detallado y que, en algunos casos, precisarán de unos apoyos parlamentarios siempre ajustados.
De momento, los partidos de la oposición ya han adelantado que rechazarán la medida, mientras que otros socios habituales del Ejecutivo como EH Bildu o BNG han mostrado reticencias. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se ha comprometido a negociar en el Congreso el acuerdo.