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Hacienda no te multa por tener una segunda vivienda sin utilizar, es falso

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Hacienda no te multa por tener una segunda vivienda vacía
Titulares y mensaje que difunden la falsa idea de que Hacienda multa por tener una segunda vivienda vacía

Mensajes de redes sociales aseguran que el Ministerio de Hacienda de España multará a los propietarios con más de una vivienda si no la usan como residencia habitual o si "no te la okupan". Es falso. Hacienda no te multa por no utilizar tu segunda vivienda, sino por no declararla correctamente. La Ley General Tributaria y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contemplan en ninguno de sus artículos la medida que difunden en redes. Lo que sí recoge la normativa son multas para quienes no declaren correctamente las segundas residencias, según explica a VerificaRTVE la Asociación Española de Asesores Fiscales.  

Un mensaje compartido más de 1.500 veces en X desde el 19 de septiembre dice: "Si tienes una segunda vivienda y no te la okupan, Hacienda viene y te multa. De traca". El texto adjunta una imagen en la que leemos el siguiente titular: "Hacienda multará a los propietarios con más de una vivienda si no la usan como residencia habitual". En la fotografía aparecen la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y la titular de Hacienda, María Jesús Montero. También encontramos titulares de portales de Internet que hacen referencia a esta supuesta medida como este: "Hacienda lo avisa: sanción para todos los propietarios de más de una vivienda que no la usen como vivienda habitual".  

La Agencia Tributaria multa a quienes no declaren las segundas residencias 

El Ministerio de Hacienda no multa a los propietarios que tengan una segunda vivienda sin utilizar o que no está okupada, la sanción es por no declararla correctamente. Ni la Ley General Tributaria ni la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplan como infracción tener una segunda residencia sin utilizar. Lo que sí recoge la legislación es que las segundas viviendas deben declararse en la Renta, aunque estén vacías. Existen sanciones para los propietarios que no las incluyan en la Declaración de la Renta o que transmitan información incorrecta sobre el uso de esos inmuebles. El director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Arturo Jiménez, explica a VerificaRTVE que "evidentemente, si la administración tributaria detectara que algún contribuyente titular de viviendas no declara ni la imputación de rentas ni un alquiler, podría iniciar un procedimiento de comprobación". Este experto en materia fiscal señala que este proceso puede derivar en "el pago de una sanción tributaria a partir del 50 % del importe dejado de ingresos y el correspondiente interés de demora que actualmente es del 4,0625 %". 

Cómo se declara una segunda vivienda en el IRPF 

Arturo Jiménez detalla que "en el ámbito del IRPF hay que distinguir si son [las viviendas] para su uso personal o si, por el contrario, [el propietario] las explota a través del arrendamiento". Si fueran para uso personal, Jiménez expone que "se declaran en el IRPF a través de la denominada imputación de rentas inmobiliarias". Subraya que, en estos casos, el contribuyente "tiene que imputarse con carácter general el 2 % del valor del inmueble o el 1,1 %, si el valor catastral de la vivienda se hubiera revisado en los últimos 10 años". La imputación de rentas inmobiliarias está recogida en el artículo 85 de la Ley del IRPF. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes consultar qué inmuebles generan imputación de rentas. En este apartado se aclara que la vivienda habitual del contribuyente no constituye imputación de rentas. 

Si las viviendas están alquiladas directamente por el contribuyente, "entonces debe declararse dentro del concepto de rendimientos del capital inmobiliario de la base imponible del IRPF", indica Jiménez. En este caso, se declara un "rendimiento derivado de restar a los ingresos de alquiler una serie de gastos tasados, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la comunidad de propietarios, seguros, etc.".  

El origen de esta falsedad está en un titular publicado en un diario digital español el 18 de septiembre de 2024 que ha sido eliminado y sustituido por este otro: "Hacienda puede sancionar a los propietarios con más de una vivienda si no la usan como residencia habitual y no la declaran en el IRPF". En VerificaRTVE hemos accedido a una versión archivada del texto original con la herramienta Wayback Machine. Tal y como puedes comprobar, los mensajes de redes difundían el titular original recortando la parte inferior en la que el medio aclaraba que "tener más de una vivienda puede ser sancionado por Hacienda, ya sea para alquilarla o para residencia vacacional, habrá que declararla para evitar las multas".  

A la izquierda, titular erróneo publicado en un diario digital. A la derecha, titular modificado de la misma pieza

A la izquierda, titular erróneo publicado en un diario digital. A la derecha, titular modificado de la misma pieza

El uso de titulares sensacionalistas que no vienen acompañados por un contenido que responda a la expectativa creada al lector es una práctica denominada clickbait o ciberanzuelo de la que ya te hemos hablado en VerificaRTVE. Esta técnica la hemos detectado recientemente en los titulares de algunos medios que trasladaban la falsa idea de que el ataque mortal de un tiburón a una mujer alemana ocurrió en Canarias