Archivan la causa contra la jefa de ETA 'Anboto' al "prescribir" el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco
- Soledad Iparraguirre estaba acusada de ordenar el crimen del concejal de Ermua en 1997
- Las acusaciones populares defendían la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo
La Audiencia Nacional ha acordado archivar la causa contra la que fuera jefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', por el secuestro y asesinato del concejal del Partido Popular, Ermua Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997, al considerar que los hechos están prescritos.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal han estimado el recurso de la defensa de Iparraguirre, al que se adhirió la Fiscalía, en el que consideraba que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que de interpuso la querella contra la miembro de ETA, en seis de febrero de 2022, habían transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20 años.
Las acusaciones populares, por su parte, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.
El pasado mes de abril el juez Manuel García Castellón procesó a los miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz “Kantauri”, Miguel Albisu Iriarte “Mikel Antza”, María Soledad Iparraguire “Anboto” e Ignacio de Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.
El tribunal consideró a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.
Seguridad jurídica e irretroactividad de normas no favorables
La resolución de la Sala de lo Penal ha indicado que el recurso debe ser estimando ya que “de lo contrario se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho".
El texto señala que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y particular, en el ordenamiento jurídico la jurisprudencia española no existen "resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.
Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión han de acogerse "a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la llamada 'doctrina Parot', que luego fue revocada por el Tribunal europeo de Derechos Humanos”.
En relación a la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos, el Tribunal advierte de que no se decantan "por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos de decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción".
Los magistrados de la Audiencia enumeran, en apoyo de su tesis sobre la retroactividad, numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Este es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Sección Cuarta sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por este atentado.
Caso de 'Kantauri', fuera de la vista de los recursos
El caso de 'Kantauri' quedó fuera de la vista en la que se estudiaron los recursos, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista, José Javier Arizcuren Ruiz, ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.
En la resolución por la que procesó a los exjefes, García Castellón analizaba la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicaba que se trataba de una organización terrorista "fuertemente jerarquizada" en la que imperaba una "rígida disciplina", con una cadena de mando de tipo vertical y "militar" en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas.
Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señalaba el juez, "obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la 'Dirección' de ETA, su Comité Ejecutivo".
Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añadía que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.