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La Abogacía del Estado acusa al Supremo de usar "criterios políticos" contra la amnistía

  • En un escrito, la Abogacía pide al Tribunal Constitucional que declare inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad
  • También reprocha al Supremo que desarrolle "una serie de argumentos de carácter político y doctrinal"

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El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, comparece ante la Comisión de Justicia
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, compareciendo ante la Comisión de Justicia. FERNANDO ALVARADO / EFE

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que rechace la cuestión de inconstitucionalidad que interpuso el Supremo contra la Ley de Amnistía, al acusar a este tribunal de emplear "criterios estrictamente políticos e ideológicos" contra la norma "y no técnico-jurídicos".

En un escrito del 2 de octubre, al que han tenido acceso Europa Press y EFE, los servicios jurídicos del Estado se manifiestan en contra de la cuestión planteada por el Tribunal Supremo el 24 de julio respecto al artículo 1 de la ley de amnistía, considerando que este vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, prohibición de arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional. La solicitud principal de la Abogacía del Estado es que el (TC) declare inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad. No obstante, el TC ya la admitió a trámite el 11 de septiembre mediante una decisión unánime. De esta forma, el Constitucional solo podría atender la petición subsidiaria, que consiste en rechazar la pregunta planteada por el Supremo.

En un escrito de 37 páginas, los servicios jurídicos del Estado critican al Tribunal Supremo por "desarrollar una serie de argumentos de carácter político y doctrinal" que "superan ampliamente el ámbito jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad". Por un lado, señalan "vicios" sustantivos, reprochando al alto tribunal que "no detalla en qué medida un precepto específico del artículo 1 de la ley es aplicable al caso, más allá de una breve mención".

Cabe recordar que el Supremo llevó el caso al Tribunal Constitucional tras la sentencia de condena a dos personas por desórdenes públicos en Girona, relacionados con los hechos que llevaron a la condena del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del procés.

Por otro lado, la Abogacía del Estado identifica también "vicios formales", al considerar que el contenido de la cuestión planteada "se asemeja más a un recurso de inconstitucionalidad, ya que cuestiona la ley en su conjunto". Además, critica que el Supremo "se limita a afirmar" que "la ley en su conjunto es inconstitucional", sin demostrar "la relevancia de dicha afirmación para el caso concreto". Señalan que estas consideraciones tienen "un claro carácter político".

Existe igualdad entre los potenciales beneficiarios

Los servicios jurídicos del Estado responden de manera detallada a las supuestas vulneraciones señaladas por el Tribunal Supremo, rechazándolas una a una. En cuanto al principio de igualdad, argumentan que "la diferencia de trato prevista en la ley no es discriminatoria", ya que dicho principio solo exige "tratamientos iguales" para situaciones comparables, y este caso, afirman, no es equiparable a otros.

"Es fundamental tener en cuenta el carácter particular de esta norma: se trata de una disposición excepcional y singular. Esta particularidad justifica, precisamente, un tratamiento diferenciado entre ciudadanos", explican.

Asimismo, subrayan que "el legislador ha considerado que la situación de los posibles beneficiarios de la amnistía (...) no es comparable a la de otros individuos que también han infringido leyes, pero sin conexión con el proceso independentista ni con circunstancias similares". Por tanto, concluyen que "la ley establece un marco objetivo y subjetivo uniforme para todos aquellos que se encuentren en la situación específica definida por la norma, lo cual será concretado posteriormente por los órganos judiciales competentes".

También descartan que la ley vulnere el principio de exclusividad jurisdiccional, argumentando que no es "una ley autoaplicativa", sino que "debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, respetando su autonomía". En consecuencia, afirman que "la ley no afecta en absoluto la separación de poderes, ya que, en última instancia, corresponde al Poder Judicial decidir si las personas incluidas en el ámbito de la ley cumplen los requisitos establecidos para su aplicación".

Meras "elucubraciones"

En la misma línea, descarta una violación del principio de seguridad jurídica porque "la ley establece en este precepto con claridad cuáles son las conductas amnistiadas, y ningún reproche sobre la técnica jurídica empleada se hace por el Tribunal Supremo". "Lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica con la ley", señala.

Por último, la Abogacía contesta a la alegada vulneración del principio de proscripción de la arbitrariedad, diciendo que en la cuestión de inconstitucionalidad únicamente "se habla en términos futuros, basándose en elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondientes a unos grupos u otros dentro de las Cámaras". 

"No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el arco parlamentario, sino en una aterrizada aplicación de la norma al caso concreto, algo que no se encuentra especificado en este supuesto", concluye.