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El Tribunal Superior de Madrid avala la absolución del bailaor Rafael Amargo por tráfico de drogas

  • La Sala anula las escuchas telefónicas de los investigados por una intromisión en el secreto de las comunicaciones
  • Estas conversaciones eran la principal prueba de la policía y la Fiscalía

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El bailaor Rafael Amargo durante una rueda de prensa
El bailaor Rafael Amargo durante una rueda de prensa EFE/Daniel González

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del bailaor Rafael Amargo por un delito de tráfico de drogas por el que la Fiscalía pedía nueve años de prisión. La sentencia del TSJM, que puede ser recurrida ante el Supremo, desestima así el recurso de la Fiscalía, que solicitó revocar la absolución dictada por la Audiencia de Madrid y celebrar un nuevo juicio ante otro tribunal. 

Así, el TSJM avala la versión de los magistrados que juzgaron al artista: la resolución que autorizó las escuchas telefónicas debe ser suprimida debido a su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación "contamina otras pruebas" derivadas de las intervenciones.

La intervención de los teléfonos de los investigados resulta nula

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos. La absolución se produce al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que se declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción. 

Los magistrados han estimado que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública". 

"Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, así como de la efectiva tutela de los derechos fundamentales, impiden adentrarse con profundidad en lo que sostiene la acusación; impiden llegar al fondo de los hechos", agrega el documento.

Conversaciones sobre cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tiene la fiscal para sustentar su acusación. Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostenían que Rafael Amargo y Eduardo realizaban "compras conjuntas" destinadas a financiar la obra de 'Yerma', extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros. 

En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional. 

La representante del Ministerio Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia, con penas de entre 6 a 9 años de cárcel, citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.