El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos
- Aclara que ya no tiene que ser unánime, que era como se interpretaba hasta ahora
- Considera que esta prohibición es una medida "legítima" y conforme con la Constitución
El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios puedan prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos entre los propietarios. Por tanto, descarta que tenga que acordarse por unanimidad, que era como se interpretaba hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.
“🔴 El Tribunal Supremo avala que las comunidades de propietarios prohíban los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos
— Radio 5 (@radio5_rne) October 7, 2024
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En dos sentencias del 25 de septiembre, la Sala se ha pronunciado por primera vez sobre el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, algo que puede verse en su web. Lo que aclara el Supremo es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
Así, establece que "el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (...) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Estas dos sentencias resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en los dos asuntos sobre los que ahora falla el Supremo y que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad.
A finales de julio, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, anunció que el Gobierno estaba trabajando para presentar una enmienda que cambie la Ley de Propiedad Horizontal con el fin de que todas las viviendas turísticas que quieran establecerse en una comunidad de vecinos tengan que tener previamente el visto bueno de la junta de vecinos, concretamente una mayoría de tres quintas partes de los propietarios.
Ven "legítima" la prohibición y conforme con la Constitución
Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico. La prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución, añade el Supremo, que se remite a la doctrina ya expuesta por el Tribunal Constitucional.
"En definitiva, impedir el uso para alquiler turístico constituye una prohibición, que es legítima, y que, por lo tanto, no cabe negar, dado que no altera el contenido esencial del derecho de propiedad", indica el texto.
La ley de propiedad horizontal rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición.
La ley de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.
Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada; además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.