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El Constitucional tumba unos artículos clave de la ley catalana de 2022 sobre la emergencia habitacional

  • Se refieren a aspectos como la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer desahucios
  • Sin embargo, rechaza la queja dirigida contra la totalidad de la norma por motivos competenciales

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El Constitucional tumba unos artículos clave de la ley catalana de 2022 sobre la emergencia habitacional
Un bloque de viviendas en Barcelona. GETTY IMAGES

El Tribunal Constitucional ha tumbado artículos clave de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Cataluña para frenar la emergencia habitacional. Entre ellos están los que fijan la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio.

El Pleno del Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria. No obstante, el Constitucional ha rechazado la queja dirigida contra la totalidad de la ley por motivos competenciales.

Como ha informado el Tribunal en una nota informativa este miércoles [ver PDF], esta resolución no afectará a las situaciones ya consolidadas, de forma que la inconstitucionalidad y nulidad solamente tendrá efectos de cara al futuro.

Anula varios artículos de la norma

El pleno, con el voto particular de cinco de los magistrados —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño—, ha declarado inconstitucional el artículo 1.3 de dicha ley catalana, que es el que fija como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o edificio de viviendas la contravención o incumplimiento de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.

También anula parte del artículo 12, que extiende la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva por la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio, y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social.

Asimismo, el Constitucional también ha anulado el artículo 7, que impone a quien adquiere una vivienda una especie de responsabilidad objetiva que le obligaría a responder por hechos ajenos, en contra del principio de culpabilidad derivado del artículo 25.1 de la Constitución.

Cabe recordar que el Constitucional ya estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en marzo de 2022 contra esta ley catalana, donde el Tribunal ya consideró que la norma suponía una "invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado" en materia civil para regular las bases contractuales, ya que el artículo 149.1.8 de la Constitución Española le da capacidad para fijar criterios de ordenación del sector de la contratación privada en los territorios autonómicos que tengan legislación propia.

Entonces, la sentencia declaró nulos los artículos 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera. La decisión del TC tampoco tuvo carácter retroactivo, al igual que la comunicada este miércoles.

Una norma antidesahucios ya aprobada en 2022

El Parlament de Cataluña aprobó en 2022 una nueva ley antidesahucios que recuperaba medidas anteriormente tumbadas por el Constitucional, entre ellas, la obligación a grandes tenedores de ofrecer alquileres sociales a quienes ocupen sus inmuebles, así como otras medidas para frenar la emergencia habitacional.

Esta ley tuvo el apoyo de ERC, JxCat, CUP, PSC-Units, comunes y entidades como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Intentaba subsanar los errores de la normativa de vivienda aprobada en 2019 y que fue tumbada por el Constitucional al entender que vulneraba el derecho a la propiedad e incluía medidas que no pueden imponerse mediante decreto ley porque son "coactivas, no voluntarias".

Tras la aprobación de esta ley, el PP ya anunció que interpondría un recurso de inconstitucionalidad ante el Constitucional.