La Audiencia de Murcia ordena el ingreso en prisión de tres condenados por prostitución de menores
- Los acusados han reconocido haber buscado a chicas para que tuvieran encuentros sexuales con hombres
- En el caso de los empresarios, cuatro de ellos no entrarán en prisión
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ordena la inmediata entrada en prisión de Ruth D.T., Nelly C.P. y Walter D.M. por pertenecer y participar en la red de prostitución de menores desmantelada en 2014, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
Aunque la suma aritmética de las penas impuestas ascendía a 16 años de cárcel en el caso de Ruth (por ocho delitos de prostitución de menores en su modalidad agravada) y de 12 años en el caso de Nelly y Walter (por seis delitos), la Sala aplica previamente el límite del artículo 76 del Código Penal.
Este límite establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave (en estos casos el triple de dos años) y declara extinguidas el resto de las penas de prisión impuestas.
Los tres condenados tendrán que pagar las multas impuestas de 4.300, 3.240 y 4.320 euros, respectivamente, y cumplir la medida de libertad vigilada durante cinco años. Además, tendrán que indemnizar a las víctimas con una cantidad que asciende a 17.000 euros. Dos de ellos ya han abonado su parte y falta Ruth D.T. que está obligada a pagar 8.000 euros.
Once víctimas
El Tribunal les ha negado el beneficio de la suspensión de las penas de prisión que pedían sus defensas, al entender que no cumple con los requisitos exigidos en el art. 80.3 del Código Penal.
"La especial naturaleza y gravedad de los hechos que dan lugar a los delitos aquí cometidos, la reiteración de conductas prolongadas en el tiempo y el número tan alto de víctimas, apuntan a un pronóstico claramente negativo de reiteración delictiva", ha explicado la Sala.
A su vez, ha expresado que dejar sin sanción a estos tres condenados "se traduciría en un estímulo para la comisión de delitos de naturaleza igual o similar a aquellos cuya pena se trata de suspender " y, como consecuencia, "el quiebre total de los fines de prevención que tienen las penas".
Los tres culpables carecían de antecedentes penales, pidieron disculpas por lo sucedido, y dos de ellos han satisfecho la responsabilidad civil. Sin embargo, para los magistrados había otros factores que "se nos representan muy relevantes, y que impiden la concesión de la suspensión excepcional de las penas solicitada".
En las resoluciones, además de la gravedad de los hechos, destacan el número de víctimas afectadas por sus acciones, en total once. El Tribunal cree que los acusados tenían gran capacidad de decisión dentro del entramado. "Organización cuya finalidad era favorecer la prostitución de mujeres menores de edad, obviando que con dicha acción estaba ejecutando una de las formas más graves de violencia contra las mujeres que se pueden acometer", argumentan en los autos.
También añaden "la gravedad de las consecuencias que han tenido dichos hechos sobre algunas de las víctimas". Entre dichas consecuencias, y sin personalizar, señalan "el miedo que aún sienten a que contacten con ellas, la afectación emocional que manifiestan al rememorar los hechos, el enorme esfuerzo que ha supuesto para ellas el volver a enfrentarse a unos recuerdos tan dolorosos y, en el caso más grave, la ayuda psicológica mantenida en el tiempo".
Y, por último, indican que los penados no han manifestado “ninguna circunstancia especialmente relevante que justifiquen la concesión del beneficio tan excepcional”, concluyen.
Todos ellos reconocieron haber buscado a las chicas, a sabiendas de su minoría de edad, para proponerles contactar con personas adultas. Normalmente, se trataba de hombres, algunos de avanzada edad y buena situación económica, a fin de que tuvieran contactos sexuales con ellos a cambio de dinero.
Una de las "mamis" no entrará en prisión
Por el contrario, en caso de Yesenia B.C., también condenada por la modalidad agravada de prostitución de menores, el Tribunal sí aplica el supuesto excepcional de suspensión, en contra de la petición de la Fiscalía. Para la Audiencia la penada cumple con los requisitos exigidos por la legislación.
Esta acusada está condenada por tres delitos a seis años de prisión. Pero la Sala ha apuntado que su actuación fue menor que la de los otros componentes de la red, condenados por el doble o más de delitos. "Lo que sugiere que su implicación y su capacidad de decisión en la citada organización era también menor", ha explicado.
Esta misma suspensión se acordó en el caso de Martín D.T. y Manuela P.P., condenados a un año y tres meses de prisión, y a seis meses, respectivamente, por actuar de intermediarios del entramado.
Penas inferiores a los dos años
En cuanto a los empresarios, tres de ellos están condenados por un contacto sexual con una menor (José Antonio A.L., José J.A. y J.M.F.), otros tres por dos encuentros (Juan P.A., Antonio G.P. y Antonio M.N.) y el último, Juan C.A., reconoció haber mantenido contactos sexuales con cinco de las víctimas.
El pasado 11 de septiembre, el Tribunal condenó a los empresarios a penas de prisión de cinco, diez y quince meses. Sin embargo, se les concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de esas penas de prisión al entender que en estos casos los penados cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal. Entre estos requisitos se les exige que no vuelvan a delinquir.
En su resolución, los magistrados subrayan que, si bien consideran que "los hechos son de gravedad", deben atender "a la pena definitivamente impuesta". Y en estos casos dicha pena no solo no supera los dos años de prisión, sino que, en algunos, la pena es de un año y en otros ha quedado fijada en cinco meses de prisión.
La Audiencia recuerda en este punto que, el transcurso de más de diez años desde que se cometieron los hechos hasta que se dictó la sentencia, determinó la apreciación por parte de la Fiscalía de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Además, también valoran que los penados carecen de antecedentes penales y que han consignado la cantidad íntegra a la que asciende la responsabilidad civil.
Cuatro de las víctimas se opusieron a la suspensión de pena
Antes de tomar esta decisión, en consonancia con lo establecido en el Estatuto de la víctima del delito, la Sala escuchó a las perjudicadas en audiencia reservada. En dicho momento, se les comunicó la existencia de una indemnización a su favor, de 1.000 a 9.000 euros y se les solicitó su parecer sobre las medidas o reglas de conducta previstas por la ley y sobre el resto de información relevante para resolver.
Cinco de ellas se mostraron favorables a que se les concediera la suspensión de las penas a los condenados, dos manifestaron estar conformes con la decisión que tomara el Tribunal y cuatro se opusieron a que se les concediera el beneficio.
Suspensión condicionada
Las condiciones que el Tribunal establece para mantener la suspensión son: no delinquir durante el plazo fijado, prohibición de comunicación o aproximación a las víctimas, durante el tiempo de duración de la suspensión y "participación en un programa de reeducación conductual en materia de sexualidad".
En todos estos casos, la Audiencia, en relación con la información recabada, cree que estos condenados presentan "un pronóstico favorable de que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos". Por lo que otorga un periodo de prueba, con la imposición de las citadas condiciones, para alcanzar "los objetivos de resocialización y readaptación, y los fines de prevención general y especial de la pena".