El fiscal general carga contra el recurso del Tribunal Supremo a la ley de amnistía y pide que no se admita
- Asegura que el texto encaja mejor con un recurso de inconstitucionalidad, reservado a los partidos
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita y desestime la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra la ley de amnistía, que considera inadmisible por defectos formales. El fiscal considera que encajaría mejor en un recurso de inconstitucionalidad, dado que los argumentos atacan la decisión política.
Según la Fiscalía, el Supremo no designa "los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados". "De la extensa argumentación del propio auto, se desprende que tal duda [de inconstitucionalidad] no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgánica en sí misma y en su totalidad".
Para el fiscal general, en la cuestión planteada por el Tribunal "opera directamente un salto lógico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en sí misma, o incluso de la decisión política de la que trae causa".
Una argumentación "política" que corresponde a la de un recurso
Este tipo de argumentación, continúa, encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios "actores políticos", como "legítimos representantes de las distintas opciones ideológicas llamadas a asegurar el pluralismo político".
La Fiscalía expone en sus alegaciones que el auto de planteamiento dictado por el Tribunal Supremo "no plantea una duda de constitucionalidad sobre una norma legal", sino que "rechaza con absoluta convicción la existencia misma de la ley, y, en definitiva, la decisión política de aprobarla". "Ese alejamiento sustancial de la naturaleza y el objeto propios de una cuestión de inconstitucionalidad es motivo suficiente para acordar su inadmisión", razona.
García Ortiz critica también que el recurso del TS cuestione los motivos políticos del Gobierno de Pedro Sánchez, que necesita de los votos de los independentistas catalanes en el Congreso. "El que esa confluencia de voluntades pueda percibirse por el conjunto de la ciudadanía o parte de ella como el resultado de una auténtica aspiración filantrópica o, por el contrario, como una combinación de estrategias partidistas o incluso dirigidas al favorecimiento de otros intereses de naturaleza pública o privada (...) es algo que, con sus luces y sus sombras, forma parte de la realidad, sin que corresponda desde luego a este Ministerio, ni al Tribunal Constitucional, juzgar en qué medida es políticamente acertado, positivo, criticable o rechazable".
El Tribunal, abunda el fiscal, "se aplica directamente a la tarea de fiscalizar esa estimación del Legislador sobre la idoneidad de sus decisiones para alcanzar los objetivos que persigue la norma cuestionada".
Por ejemplo, sobre la condición pedida por el Supremo de exigir a los amnistiados la promesa de que no volverán a hacerlo, considera la Fiscalía que "en ningún momento la Sala identifica una fuente normativa de rango constitucional que, en términos propiamente jurídicos, imponga esa necesidad como condición de validez constitucional de la amnistía".
En cambio, "todo ello forma parte de un juicio político (...) un juicio que, como se ha reiterado hasta la saciedad, ni la Sala Segunda del Tribunal Supremo ni el Ministerio Fiscal, ni aun el Tribunal Constitucional, pueden formular ni abordar en el plano jurídico".
La ley no genera inseguridad jurídica
La argumentación del fiscal rebate también que la ley de amnistía pueda incitar a la violación de las leyes o generar inseguridad jurídica.
"Cualquier conjetura sobre una eventual desafección ciudadana frente al Derecho penal, o incluso la hipótesis de que la L.O. 1/2024 pueda constituir el preludio de una epidemia incontrolable de leyes de amnistía al hilo de cualquier ocurrencia del gobierno de turno, son imposibles de confirmar o refutar con un argumento de mejor factura científica (...) Se trata, simplemente, de un comentario sin posible trascendencia en la solución de la duda de inconstitucionalidad planteada y por ello no tiene sentido abordar su valoración.
"No se aprecia por tanto, ni se aporta en el auto de planteamiento, más allá del inasible vaticinio que formula al respecto, ningún indicio objetivamente apto para justificar un temor fundado y real de que la L.O. 1/2024 pueda generar un efecto criminógeno basado en la percepción de que los delitos serán amnistiados en la medida en que sus autores puedan contemplar la posibilidad de integrar una mayoría parlamentaria a tal efecto; - concluye el fiscal - ni ninguna otra razón jurídicamente evaluable que, a juicio del Ministerio Fiscal, permita cuestionar la constitucionalidad de la mencionada ley orgánica desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica".
El Tribunal Constitucional admitió el 11 de septiembre el recurso del TS, cuya resolución puede demorarse entre seis meses y un año. Además de este recurso, las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular (PP), a la que se ha sumado Castilla-La Mancha, han presentado sus propios recursos.