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Claves legales de la denuncia a Íñigo Errejón: "Sería agresión sexual, no acoso"

  • RTVE.es entrevista a expertas jurídicas para analizar la posible condena tras la denuncia contra el exdiputado
  • El delito se trataría de una agresión sexual, no de acoso, aunque hay que valorar "el momento legal del hecho"

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Iñigo Errejón anuncia que deja la política tras las acusaciones de violencia machista.
Consecuencias legales de la denuncia de Íñigo Errejón: “Sería agresión sexual y no acoso”, con la ley actual EFE

La denuncia de Elisa Mouliaá contra Íñigo Errejón es clara: "Cerró la puerta y comenzó a besarme y tocarme sin mi consentimiento". La actriz y presentadora continúa diciendo que "acto seguido" Errejón "empujó a la dicente (denunciante) sobre la cama y el denunciado se sacó su miembro viril”. En todo momento, la víctima asegura que se sintió “paralizada”.

Cerró la puerta y empezó a tocarme y a besarme sin mi consentimiento

"Con la información que tengo, sería agresión sexual porque hubo tocamientos no consentidos, pero no acoso sexual", asegura Rosa Gil, presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis. "Para que se produzca acoso sexual se tienen que dar las circunstancias de superioridad y encontrarse en una relación laboral o docente", con el denunciado, añade.

Para Gloria Toledano, licenciada en Derecho y feminista, con la nueva ley impulsada por Irene Montero, exministra de Igualdad, conocida popularmente como Solo sí es sí, "sería agresión sexual". Pero hay que valorar cuándo se produjeron los sucesos. "¿Estaba en vigor esa legislación la noche a la que se refiere la denuncia?" No, no lo estaba.

Abusos sexuales con la antigua ley

Rosa Gil insiste en que su valoración jurídica se basa en lo que ha leído sobre la denuncia en los medios de comunicación. Una de las claves legales radica en que los "hechos se refieren a 2021. En esa época no estaba vigente la actual ley contra la integridad y la libertad sexual. Entonces hablaríamos de abusos sexuales", asegura Gil.

La presidenta de la Asociación Themis hace referencia a la conocida legislación como la ley Solo sí es sí, que está vigente desde octubre de 2022, un año después de que se produjeran los sucesos, y que, básicamente, iguala los delitos de abuso sexual y agresión sexual. En general, ambos delitos solo "se diferencian en si hay intimidación y violencia o no las hay", explica Gloria Toledano. Además, "para mí hay agravante porque Íñigo Errejón no deja de ser una persona muy influyente", puntualiza la licenciada en Derecho.

Los hechos

En la denuncia, Mouliaá relata que los hechos tuvieron lugar una noche de septiembre de 2021. Ambos habían acudido juntos a una fiesta y el entonces diputado, según la acusación de Mouliáa, le metió en una habitación, cerró el pestillo de la puerta y le realizó numerosos tocamientos "sin su consentimiento".

Después ambos se trasladaron en coche al domicilio de Errejón. Allí el expolítico volvió a intentar tener relaciones sexuales. Ella le reprochó su conducta y que le hiciera sentir incómoda y forzada.

La mujer tiene miedo de que no la crean

La actriz y presentadora de televisión ha entregado a la policía "una captura de pantalla" del diez de octubre de 2021, en la que contaba a una amiga lo que había sucedido aquella noche de finales del mes de septiembre con el entonces diputado en el Congreso.

Denunciar una agresión sexual es un proceso doloroso y complicado

¿Por qué no denuncian las mujeres? "Son procedimientos muy largos. Tienes que ir a declarar, te hacen preguntas. Es muy desagradable. Las mujeres no quieren denunciar porque temen no ser creídas", cuenta Gloria Toledano.

¿Acoso sexual?

Legalmente, existe acoso sexual cuando se solicitan favores de naturaleza sexual en al ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios y, con tal comportamiento, se provoca en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Yolanda Díaz, tras las acusaciones contra Errejón por acoso sexual: "Toca apoyar a esas mujeres"

Para este delito se contemplan penas de prisión de entre seis y 12 meses, que se pueden subir a entre uno y dos años si el responsable del acoso se hubiera prevalecido de una situación de superioridad con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un perjuicio.

Sin embargo, Elisa Mouliaá no tenía una relación laboral con el expolítico de Más País en el momento de producirse los presuntos delitos, que ha denunciado ante la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional. Sin embargo, hay que valorar también si va a haber "más denuncias que puedan ser acoso sexual. Quiero decir que esta persona (Íñigo Errejón) ha reconocido hechos de violencia machista a los miembros de su partido", explica Gloria Toledano.

Apoyo a las víctimas de violencia sexual

"Desde mi asociación transmito todo mi apoyo a las víctimas. Al agresor hay que denunciarle, pero sea quien sea", porque con ese objetivo, "se han modificado las leyes". "Estas mujeres tienen que tener el apoyo de toda la sociedad", afirma Rosa Gil.

Toledano también reitera su posición de ayuda a las mujeres supervivientes de violencia sexual y resalta su asombro porque el exdiputado "es una persona que abandera la lucha feminista". Concluye, asegurando "si nosotras estamos en shock, fíjate cómo estarán las víctimas".