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Subsidio por desempleo: todas las novedades que entran en vigor a partir de noviembre

  • La cuantía de la ayuda se incrementa y variará a lo largo de los meses durante los que se perciba
  • Podrán beneficiarse de ella alrededor de un millón de personas trabajadoras y, con el cambio, se añaden nuevos perfiles

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Claves del subsidio por desempleo
Varias personas entran a una oficina del SEPE. Marta Fernández / Europa Press

Este viernes, 1 de noviembre, entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo (aprobada en junio de este año) que amplía la cuantía percibida durante un periodo de tiempo y también el número de personas beneficiadas. En total, alrededor de un millón de personas podrán acceder a él, según datos del Ministerio de Economía. ¿Qué cuantías tiene y cuáles son los requisitos?

¿Cuánto suben las cuantías?

A partir del 1 de noviembre, la cuantía del subsidio pasa de los actuales 480 euros al mes a un total de 570 euros. Así, con la reforma esta ayuda supone pasa a representar el 95% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), fijado en 600 euros, mientras que hasta ahora era el 80% de dicho indicador.

Sin embargo, no se cobrará la misma cantidad durante todo el tiempo que se perciba el subsidio. Así, se cobrarán 570 euros durante los primeros seis meses (95% del IPREM), y pasarán a ser 540 euros en los seis meses siguientes (90% del IPREM), y a 480 euros el resto del tiempo que dure el subsidio (80% del IPREM), como indica el Ministerio.

Requisitos: ¿quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Actualmente hay alrededor de un millón de personas que están cobrando el subsidio por desempleo y que puede ser potenciales beneficiarios de esta reforma de la ayuda que, como cabe recordar, la pueden percibir quienes hayan agotado su prestación contributiva.

El subsidio por desempleo se percibe por un periodo máximo de 30 meses y hay tres perfiles que pueden optar a ella:

  • Quienes ya no puedan acceder a una prestación contributiva por haberla agotado
  • Aquellos que no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación contributiva
  • Personas desempleadas mayores de 52 años

Además, hay otros colectivos que, con la reforma, podrán acceder al subsidio:

  • Las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares
  • Quienes tengan periodos cotizados inferiores a 6 meses y no tengan responsabilidades familiares
  • Trabajadores eventuales agrarios
  • Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
  • Víctimas de violencia de género
  • Emigrantes retornados que no tengan derecho a prestación contributiva

Por otro lado, se seguirá mirando la carencia de rentas para acceder a la ayuda, pero con la reforma solamente será necesario acreditar esta situación a nivel personal o a nivel familiar, mientras que antes tenía que hacerse con respecto a la unidad familiar.

Además, otros requisitos son estar dado de alta como demandante de empleo y aceptar las actividades que proponga el SEPE (cursos de formación o entrevistas de trabajo) y no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El objetivo e la reforma, según Trabajo, es "simplificar" el sistema de protección asistencial por desempleo.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

A partir del 1 de noviembre, que es cuando entra en vigor esta nueva reforma del subsidio por desempleo recogida en el Real Decreto-ley 2/2024.

Si soy mayor de 52 años, ¿también subirá mi prestación?

No. En este caso, la cuantía del subsidio no varía y se mantiene en 480 euros mensuales (80% del IPREM) y sus perceptores cotizarán un 125% de la base mínima de jubilación (el 25% adicional es por parte del Estado), con el fin de que su futura pensión no se vea perjudicada.

Compatible con el empleo

El subsidio por desempleo podrá cobrarse mientras que trabaja por cuenta ajena y con el complemento de apoyo al empleo. Así, se tendrá la posibilidad de cobrar el subsidio y el sueldo del trabajo por un tiempo máximo de 180 días, independientemente de que sea a tiempo parcial o completo o que se tengan varios contratos a la vez. La cuantía de este complemento dependerá de la jornada laboral y del tiempo que se lleve percibiendo el subsidio. Esto, sin embargo, no entrará en vigor hasta abril de 2025.

Por otro lado, también será compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Se elimina el mes de espera

Asimismo, Trabajo elimina el mes de espera que hasta ahora se tenía que cumplir desde que se terminaba de cobrar la prestación contributiva y se empezaba a percibir el subsidio por desempleo. No obstante, también endurece los plazos y si se solicita el subsidio cuando ya han pasado seis meses desde que se extinguió la prestación, dicha solicitud será denegada.

¿Hay alguna obligación por parte de la persona que reciba esta ayuda?

Sí. Los beneficiarios del subsidio tendrán que hacer la declaración desde 2025 solamente por el hecho de cobrar dicha ayuda, incluso si no se cumple con el umbral mínimo exigible para tener que hacerla. Si no se presenta la declaración, se perderá el derecho a recibir el subsidio.

¿Qué ocurre con la Renta Activa de Inserción?

Con esta reforma, la Renta Activa de Inserción (RAI) queda eliminada y, a partir del 1 de noviembre, los desempleados de larga duración que quieran acceder a ella no podrán hacerlo. No obstante, sí podrán acceder al subsidio de desempleo, como consecuencia de la reforma hecha por el Ministerio de Trabajo.

Las personas que ya estuvieran cobrando la RAI lo seguirán haciendo en las mismas condiciones hasta su agotamiento, como indica el Real Decreto-ley 2/2024 que regula la reforma del subsidio.