El Supremo establece que todos los tipos de pan deben tener el IVA superreducido
- A los panes especiales se les ha aplicado hasta ahora un gravamen del 10%
- El Alto Tribunal considera que la diferente tasa de IVA entre panes "puede atentar contra la libre competencia"
Los panes especiales —el de molde, el pan de Viena o las regañás— tenían hasta ahora un IVA superior al del pan común. Una empresa belga con sede en Barcelona consideró que esta situación era injusta y recurrió al Supremo. El Alto Tribunal les ha dado la razón y, así, estos panes podrán bajar su IVA del 10% actual al superreducido, del 4%.
El pan se diferencia en dos tipos: los comunes y los especiales. "La mayoría es pan común porque casi todo el producto es harina, agua y sal", explica a TVE la panadera de ElPaDeNiko, Silvia Membrive. En cambio, los panes especiales son aquellos que "llevan semillas", dice la profesional basándose en su experiencia. Además, se califican como especiales los panes cocinados con harinas tratadas o los que se elaboran de manera diferente, como el pan rallado o el de molde.
Además de su preparación, también se distinguen por el tipo de IVA que se les aplica. Mientras que los comunes disfrutan del impuesto superreducido del 2%, al pan de molde y las diferentes variantes especiales se les grava un IVA del 10%. Una situación que la empresa belga consideró injusta y que el Tribunal Supremo corrigió.
Supremo: "Puede atentar contra la libre competencia"
El Alto Tribunal ha sentenciado que las diferencias en ingredientes o en la elaboración del producto no es motivo suficiente para que tengan gravámenes diferentes. "El hecho de privilegiar con un tipo de gravamen diferenciado para productos que son semejantes y objeto de competencia puede atentar contra la libre competencia, al favorecer sin motivo a unos empresarios sobre otros", indica el fallo del Supremo.
Además, la resolución explica también que "la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible para el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal".
"La sentencia viene a decir que el pan es pan y, por tanto, se debe pagar el mismo IVA porque si no se estaría produciendo una discriminación", señala el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique López, a TVE. La OCU, de hecho, apunta más alto que el Supremo, ya que insisten en que los productos de primera necesidad como el pan deben tener un IVA del 0%. Mientras, Hacienda trata de encajar cómo aplicar este cambio fiscal.