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La familia Franco pierde el juicio contra el Estado por la propiedad de los bienes del Pazo de Meirás

  • El juzgado indica que nunca se adjudicó a la familia del dictador como propietaria de los bienes reclamados
  • Según la sentencia, parte de estos bienes están vinculados a la figura de la escritora Emilia Pardo Bazán

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Imagen del exterior del Pazo de Meirás en Galicia
Imagen del exterior del Pazo de Meirás en Galicia

El Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid ha otorgado al Estado la propiedad de 559 bienes del Pazo de Meirás (Sada, A Coruña) que reclamaban los herederos del dictador Francisco Franco.

Una sentencia del 7 de noviembre estima íntegramente la demanda de la Abogacía General del Estado, con el apoyo del Ayuntamiento de Sada y la Xunta de Galicia, que reclamaba dos bienes para Patrimonio Nacional, 409 para el Patrimonio Documental Español y 148 para el Patrimonio Histórico Español.

Establece, por tanto, que todos estos bienes pertenecen al Estado, impone el pago de las costas procesales a los Franco y abre un plazo de veinte días para presentar recurso de apelación, que resolvería la Audiencia Provincial de Madrid.

Según la sentencia, parte de estos bienes están vinculados a la figura de la escritora Emilia Pardo Bazán ―propietaria anterior del Pazo de Meirás― y llegaron a manos de los Franco a partir de 1938, cuando el edificio cambió de manos. Otros "se introdujeron en el Pazo de Meirás entre 1938 y 1975" cuando el inmueble tuvo un uso público como residencia de verano del entonces jefe del Estado.

Por tanto, el fallo da la razón a las partes demandantes, que sostuvieron que "los bienes muebles que existían en su interior durante ese período temporal quedaron afectos al mencionado servicio público", además de defender que esto no prescribe, como alegaron los Franco.

La demanda inicial incluía 5 bienes más del Patrimonio Histórico Español, si bien en el propio juicio oral el Estado renunció a ellos, pues se trata de una serie de cuadros que "después de un análisis estilístico, no encajan con los requisitos que deben cumplir para atribuirles ese valor histórico, y ello con independencia de que fueran incluidos antes o después de 1975".

Los Franco todavía tienen bienes en el interior del Pazo

A pesar de esta sentencia, hubo otro proceso judicial en A Coruña relativo a una pequeña cantidad de bienes que la familia quiso retirar cuando se ejecutó la sentencia que daba la propiedad del inmueble al Estado.

En aquel momento, la Justicia falló también a favor del Estado, aunque de forma parcial, pues dio a los Franco la propiedad de los angelotes de bronce de la capilla, una escultura pétrea de una virgen con un niño, una lámpara sobre una pilastra de una escalera y tres apliques de pared metálicos, además de las alfombras pasilleras que ya estaban reconocidas, todos ellos en el interior del pazo.

Inicialmente, estos elementos ―todos en el interior del inmueble― iban a ser retirados el verano pasado, pero ante la nueva demanda tramitada en Madrid, la familia decidió dejarlos en su lugar hasta que se resolviera esta acción.

Entonces, la Justicia argumentó que todos los elementos existentes en el exterior del pazo tenían naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayó que "el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín" sin esos elementos muebles, "perdiendo su propia idiosincrasia y contenido".

El tribunal destacó en su momento que "no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco", al tiempo que indica que "muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán", por lo que esos no podrán ser retirados por la familia Franco.

La Audiencia coruñesa recalcó que es "impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la condesa de Pardo Bazán"