Enlaces accesibilidad

Guía de las ayudas a las viviendas afectadas por la DANA: cuantías, requisitos y cómo solicitarlas

Por
Una vecina limpia la puerta de su casa de Massanassa.
Una vecina limpia la puerta de su casa de Massanassa. EFE/Biel Aliño

Las inundaciones como consecuencia de la DANA han dejado kilómetros de destrucción que afectan a más de 70 municipios de la Comunidad Valenciana, tres de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía. La riada ha anegado calles, carreteras y campos, pero también las viviendas que se encuentran en los bajos y los primeros pisos de los edificios. A continuación, recopilamos las ayudas del Gobierno y la Generalitat Valenciana para atender a esta situación, subvenciones que serán paralelas a las indemnizaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

El Gobierno central establece cuatro tipos de ayudas a la vivienda habitual (por destrucción total, daños estructurales, no estructurales y en enseres domésticos) y otra para las comunidades de propietarios damnificadas. Además, fija unas cuantías máximas para cada categoría:

  • Por destrucción total de la vivienda habitual se pagará como máximo 60.480 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, 41.280 euros
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, 20.640 euros.
  • Por destrucción o daños en los objetos domésticos esenciales, 10.320 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, 36.896 euros.

Pueden solicitarlas los ciudadanos de los municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía afectados por la DANA: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l'Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla (solo núcleo urbano junto A3) Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (sus pedanías del sur: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar), Vilamarxant, Yátova, Benicull de Xúquer.

Por su parte, la Generalitat Valenciana paga 6.000 euros por vivienda afectada, una ayuda que pueden percibir, a la vez que la estatal, los ciudadanos de los municipios valencianos afectados. Quienes no puedan seguir viviendo en su casa porque ha quedado inhabitable por la DANA, pueden optar también a una ayuda al alquiler de hasta 800 euros durante 12 meses, además de fianzas y garantías. La condición es no ser propietario de otra vivienda en buen estado a menos de 30 kilómetros de la afectada.

¿Qué daños cubre la ayuda del Gobierno?

Las ayudas del Gobierno se extienden a todo tipo de bienes afectados en la vivienda, según el real-decreto, que especifica "aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida", pero también los que utilicemos para el teletrabajo. Esto supone ampliar la cobertura más allá de los "enseres domésticos de primera necesidad" que recoge la ley de 2005.

Además de las pérdidas materiales concretas, entre los costes subvencionables se pueden incluir también lo que debamos pagar por los informes de evaluación y otras gestiones imprescindibles para la reparación de los daños.

¿Qué necesito para acreditar la propiedad o el alquiler de una vivienda afectada por la DANA?

En caso de ser propietario de la vivienda, sirve cualquier documento que demuestre la titularidad, desde las escrituras al recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otro similar.

Los inquilinos que necesiten la ayuda por los daños en objetos propios que había en una casa en la que viven de alquiler necesitan aportar el contrato de arrendamiento o un documento similar que lo demuestre.

El propietario de una casa en alquiler puede acogerse también a la ayuda del Gobierno central, pero solo si esta se utilizaba para vivienda habitual. Se tomará en cuenta la vivienda y los enseres incluidos en el contrato de arrendamiento. De nuevo, bastará con aportar la documentación que demuestre que se trata de un alquiler de vivienda habitual, como el contrato u otro similar. Si se recibe la ayuda, el casero estará obligado a la prórroga forzosa del contrato en las mismas condiciones.

¿Qué pasa si no tengo seguro?

Si no se contaba con un seguro, el real decreto de la ayuda estatal establece que se puede demostrar la cuantía del daño de la vivienda y objetos de primera necesidad con un informe pericial validado por el ayuntamiento.

Para la ayuda de la Generalitat, tampoco es necesario haber contratado un seguro.

¿Hay límite de renta para tener derecho a las ayudas?

No, ni la ayuda estatal ni la autonómica limitan las ayudas a una renta. De hecho, el real decreto de la DANA elimina los límites de ingresos anuales que suelen aplicarse para estas ayudas.

¿Cómo puedo solicitar las ayudas del Estado y cuál es el plazo?

Las solicitudes al Ministerio deben presentarse en un plazo de dos meses, a contar desde el 12 de noviembre de 2024, cuando se publicó la modificación del Boletín Oficial del Estado. Pueden solicitarse por internet, a través de esta página web del Ministerio del Interior, identificándonos con certificado digital o con el sistema Cl@ve. También presencialmente, si descargamos el formulario y lo presentamos en las oficinas de atención al ciudadano que se irán desplegando progresivamente en los municipios afectados, en cualquier registro público o en las oficinas de Correos.

Para recibir el primer pago, basta con firmar una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen con todos los requisitos. Entonces, el Estado pagará un anticipo del 50% de la ayuda máxima. El resto llegará cuando la Administración haya verificado que se cumplen los requisitos. No obstante, si se constata que no se tenía derecho a la ayuda, será necesario devolver el dinero.

¿Cómo puedo solicitar las ayudas de la Generalitat y cuál es el plazo?

La fecha límite es un poco posterior en el caso de las ayudas de la Generalitat a las vivienda afectadas: hasta el 16 de diciembre de 2024, si no hay ampliaciones. La documentación debe presentarse firmada en las oficinas y puntos de atención creados específicamente para ello en las localidades o a través de internet, en esta página.

De igual modo, si se demostrara que no se cumplen las condiciones que dan derecho a la ayuda, habría que devolver el dinero. Si se ocultaran o falsearan datos, se exigirán también responsabilidades legales.