El Supremo dicta que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin dar la oportunidad de defenderse
- Modifica su propia doctrina y se alinea con el convenio de la Organización Internacional del Trabajo, vigente desde 1982
- El fallo parte de un despido disciplinario de un profesor en Baleares denunciado por una conducta inapropiada con las alumnas
El Tribunal Supremo ha acordado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, es decir, sin ofrecerles la posibilidad de defenderse de los cargos o acusaciones en las que se fundamenta el despido. Así lo refleja en un auto hecho público este lunes.
En concreto, el fallo del Supremo parte del despido disciplinario a un profesor de la Fundació Escola Superior D'art Dramàtic de Baleares que fue denunciado por los alumnos por comportamiento inapropiado con el alumnado del género femenino.
El profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra, y posteriormente apeló en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de islas Baleares. Esta Sala, en una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros.
Oportunidad de defenderse
Antes de proceder al despido, señalan los magistrados, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se la atribuyan, tal y como estipula el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente desde 1982.
Con esta sentencia el Supremo modifica su propia doctrina, también en vigor desde esa década, dados "los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo, como la ley de Tratados Internacionales, la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente".
El convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador", como ocurre en el caso analizado, en el que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.
Por eso, la presente doctrina solamente es exigible para los nuevos despidos, los que se produzcan después de que se haya hecho pública la sentencia, añade el fallo.