DANA Valencia | Así funcionan las indemnizaciones por fallecido en catástrofes naturales
- Dana en Valencia | Los afectados no tienen que devolver las ayudas en tres meses
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En redes sociales circulan mensajes que aseguran que se oculta el número de muertos por la DANA en Valencia para no pagar la indemnización de 72.000 euros por familiar fallecido ya que, según indican, por desaparecido no se otorga ninguna ayuda económica. En VerificaRTVE te explicamos que en catástrofes naturales como la DANA se puede pedir la declaración por fallecimiento de un desaparecido transcurridos tres meses y solicitar la ayuda de 72.000 euros.
En canales de mensajería instantánea como WhatsApp y redes sociales como TikTok y X circulan mensajes sobre las indemnizaciones aprobadas para los familiares de fallecidos por la DANA en Valencia. En este sentido, encontramos varias publicaciones que afirman que la indemnización por muerte es de "72.000€" mientras que "por fallecido: 0€" y a continuación aseguran que "se ve claro por qué no hay muertos en el parquin".
El Gobierno de España otorga una ayuda de 72.000 euros a los familiares de fallecidos por la DANA en Valencia. Así lo recoge el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024 que adopta medidas urgentes frente a los daños causados por la DANA. Esta normativa establece que "en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente" por la DANA la cuantía de la ayuda prevista es "de 72.000 euros". Además, se elimina el requisito previo de acreditar que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica de la víctima. Según indica el artículo 1, se podrán acoger a esta indemnización aquellas personas afectadas por la DANA "en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024". Un total de 78 municipios.
¿Qué ocurre en el caso de las personas desaparecidas en la DANA?
El Ministerio del Interior explica a VerificaRTVE que "el familiar de un desaparecido podría obtener la ayuda por fallecimiento [de 72.000€] una vez exista una declaración de fallecimiento por resolución judicial". Reafirman esta idea los abogados María Clemades y Juan Añón: "Sí que podrían, porque a todos los efectos, al desaparecido se le tiene por fallecido", tras la obtención de dicha resolución. El Código Civil de España regula en su artículo 193 la declaración por fallecimiento.
Clemades y Añón, del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), aseguran a VerificaRTVE que "en situaciones como la de la DANA en Valencia, la declaración por fallecimiento de una persona desaparecida se puede solicitar cuando transcurren tres meses cumplidos desde la fecha del siniestro". Así lo recoge de manera explícita el punto tres del artículo 193 del Código Civil, que establece esta excepción "en caso de siniestro". En el resto de los casos, tienen que transcurrir "diez años desde las últimas noticias habidas del ausente (...) o desde su desaparición". Este plazo se reduce a cinco años si "hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años".
Declaración de fallecimiento: ¿qué implica y quiénes pueden solicitarla?
María Clemades, experta en Derecho de Seguros y Responsabilidad, y Juan Añón, experto en Derecho de los Consumidores cuentan a VerificaRTVE en qué consiste la declaración de fallecimiento. "Es una resolución judicial mediante la que, ante la desaparición de una persona sin tener noticias suyas, se le tiene por fallecida", apuntan. Indican que la principal consecuencia que se deriva de este trámite es "la apertura del proceso sucesorio (herencia)", aunque subrayan que "los herederos tienen algunas limitaciones sobre los bienes heredados".
Sobre cómo se debe solicitar esta declaración, estos abogados explican que se tiene que hacer "en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona desaparecida, el de su última residencia, o del lugar del siniestro." También exponen que en la solicitud hay que "describir las circunstancias que concurren en cada caso, como la justificación del transcurso del tiempo y aportación de las pruebas que se consideren necesarias". En este sentido, Clemades y Añón señalan que tiene "especial mención la fecha en que se presume ocurrido el fallecimiento" y que la misma "siempre estará sujeta a prueba en contrario".
Los abogados sostienen que las personas que pueden obtener la declaración por fallecimiento son "los familiares más próximos" como el "cónyuge del desaparecido no separado legalmente, persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado". No obstante, también explican que puede solicitarla "cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte". Clemades y Añón concluyen que "incluso el Ministerio Fiscal" puede solicitar esta declaración de fallecimiento.
En conclusión, los familiares de desaparecidos por la DANA en Valencia pueden solicitar la declaración por fallecimiento transcurridos tres meses desde la fecha del siniestro. Este trámite les permite obtener la indemnización de 72.000 euros que el Gobierno otorga por deceso.