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Declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona por comerse una croqueta que iba a la basura

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena a la empresa a pagarle casi 40.000 euros o a readmitirle

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Declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona por comerse una croqueta

El supermercado estaba ya cerrado cuando el trabajador, con 16 años en la empresa, se comió una croqueta del carro de los productos que iban a la basura y Mercadona le despidió. Según el convenio, consumir productos sin haberlos pagado antes —incluso aquellos que se van a tirar—se considera una falta muy grave. No lo ve así el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha. En su sentencia dice que la croqueta no tenía valor alguno en el mercado porque no se iba a vender y señala que fue un hecho excepcional, puntual y esporádico.

Por comerte una croqueta no lo puedes despedir, no es proporcional

Abel Rodríguez Romero, abogado del trabajador, declara al Telediario que "se le podría haber sancionado con cualquier otra cosa que esté en el convenio sin tener que llegar a despido disciplinario: con suspensión de empleo y sueldo, o con cualquier otra sanción que no fuera despido como tal, que es la más grave prevista en un ámbito laboral". Desde el sindicato UGT recuerdan que las empresas deben aplicar el principio de proporcionalidad. "El Tribunal deja muy claro en la sentencia que no hay hurto —y mucho más una croqueta que iba a acabar en la basura— por comerte una croqueta no lo puedes despedir, no es proporcional", dice Ana González, de UGT Castilla-La Mancha.

Mercadona no ha querido valorar la sentencia que declara el despido improcedente y asegura que pagará los casi 40.000 euros de indemnización al trabajador. La sentencia está fechada el pasado 15 de octubre y la sala de lo social ha rechazado el recurso presentado por Mercadona contra un fallo de mayo de 2024 del juzgado de lo Social número 1 de Toledo.

Una compañera informó a la coordinadora

El trabajador prestaba servicios en un centro comercial y, el 8 de julio de 2023, cuando la tienda ya había cerrado, cogió una croqueta del estante donde estaban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura y se la comió. Una compañera informó de los hechos a la coordinadora, a la que el empleado confirmó los hechos, y pocos días después fue despedido.

Todos los trabajadores del centro de trabajo conocen las instrucciones de la empresa, emitidas a través de la coordinadora, de que tienen prohibido consumir los productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se destinan a basura o roturas (productos que se retiran de la venta). Y todos ellos "en algún momento" han consumido tales tipos de productos (retirados de la venta y destinados a la basura) sin conocimiento de la coordinadora, según consta en los hechos probados.

Tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago

La empresa consideró el consumo de la croqueta como falta muy grave, suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando "el mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago".

Producto sin valor de mercado

El Supremo entiende que la conducta del trabajador no es delictiva porque, como señala el convenio, "el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente", y en este caso la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, "ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público".

El producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió

En cuanto a la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción", recuerda el Supremo, el convenio se refiere a productos en plural y no a un sólo producto. No hubo apropiación indebida cuando no existió "una posesión legítima del producto" y "mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de lo mercantil, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió".